N° SENTENCIA: 00010
N° EXPEDIENTE: 2017-0398
PUBLICACIÓN: 06/02/2025
EXTRACTO:
Mediante sentencia N° 00010 del 06/02/2025, con ponencia del Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, la Sala Político Administrativa en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes:
«“Artículo 17: La orden de exoneración será válida para cualquier aduana del país y deberá ser presentada junto con la respectiva declaración dentro del plazo de vigencia otorgado”. (Resaltado de la Sala).
Al respecto, siguiendo los criterios interpretativos conforme a los cuales a la norma hay que atribuirle no solo el significado propio de las palabras según su conexión, sino que es necesario atender también a la intención del legislador, considera la Sala que la exigencia de “presentada junto” debe entenderse como la presentación de ambos documentos – declaración y orden de exoneración –, a fin de que la Administración Tributaria pueda verificar la adecuación de la mercancía importada con el beneficio concedido.
Por tanto, en casos como el presente en que se utilizó el procedimiento de envíos urgentes para el desaduanamiento de las mercancías, siendo que la finalidad de la norma está dirigida a ofrecer la información indispensable para la fiscalización correspondiente, su aplicación se verifica por igual aunque en tiempos distintos debido a las particularidades de la vía de importación escogida.
A mayor abundamiento, observa la Sala que la realización de la declaración antes del otorgamiento de la orden de exoneración, se insiste en el caso de los envíos urgentes, no puede esgrimirse como pretexto meramente formal para objetar la procedencia del beneficio de exoneración concedido, pues lo relevante es que se consigne la documentación requerida – declaración y exoneración – dentro del plazo de vigencia de esta última. (Vid. Sentencia Nro. 00108 de fecha 15 de febrero de 2012, caso: mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA).
Aunado a ello, resulta importante destacar que el beneficio de exoneración de los impuestos de importación fue otorgado por el Ejecutivo Nacional para garantizar la seguridad alimentaria del país y fundamentalmente, para asegurar la disponibilidad de alimentos a la población por tal motivo, se extendió dicho beneficio a aquellas mercancías calificadas de primera necesidad que ingresaron al territorio aduanero del país a partir del 15 de febrero de 2008, esto es, con anterioridad a la publicación del referido Decreto en fecha 16 de octubre de 2008. (Vid. Sentencia Nro. 00108 de fecha 15 de febrero de 2012, caso: mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA).
3.- Expuesto lo anterior, no puede dejar de advertirse que las ordenes de exoneración fueron otorgadas a la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), en fechas 3 de marzo de 2009, 23 de diciembre de 2008, 9 de abril de 2010, 23 de diciembre de 2008, 3 de marzo de 2009 y 23 de diciembre de 2008, con vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, esto es, hasta el 3 de marzo de 2010, 23 de diciembre de 2009, 9 de abril de 2011, 23 de diciembre de 2009, 3 de marzo de 2010 y 23 de diciembre de 2009, respectivamente.
Ahora bien, de los hechos analizados pudo verificarse que las ordenes de exoneración estaban vigentes al momento en que la contribuyente realizara los trámites de desaduanamiento, por lo que mal puede aplicarse el criterio del Fisco Nacional conforme al cual la contribuyente no presentó la declaración de las mercancías durante el lapso de vigencia de la misma. (Vid. Sentencia Nro. 00108 de fecha 15 de febrero de 2012, caso: mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA).
En tal sentido, se declara improcedente la denuncia de vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, formulada por la representante judicial del Fisco Nacional y, en consecuencia parcialmente con lugar el presente recurso de apelación».
Fuente:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/341262-00010-6225-2025-2017-0398.HTML

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