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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SC: Se establece que una vivienda será para uso comercial cuando en el contrato se establece que el uso del bien inmueble arrendado “será única y exclusivamente de tipo comercial”



N° SENTENCIA: 1582

N° EXPEDIENTE: 2025-0876

PUBLICACIÓN: 15/10/2025

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 1582 del 15/10/2025, con ponencia de la Magistrada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, la Sala Constitucional en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


«Ahora bien, denótese como el tribunal superior en la decisión que está siendo cuestionada en el presente juicio de amparo, omitió, tal como fue delatado por la accionante de amparo y evidenciado de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada, ciudadana Elvira Rosa Herrera Rodríguez, en la contestación a la demanda opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la falta de jurisdicción del Juez, así como del recurso de regulación de la jurisdicción que devino como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta, en el que la Sala Político Administrativa de este máximo tribunal, en sentencia 1199 de fecha 20 de diciembre de 2023, determinó que “(…) el inmueble objeto de la demanda fue arrendado única y exclusivamente para uso comercial, por lo tanto, debe remitirse al contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 del 23 de mayo de 2014), aplicable al caso concreto (…) Visto que el objeto de la controversia de autos está constituido por un inmueble dedicado a la actividad comercial, según se desprende del contenido del contrato de arrendamiento el cual señala en la cláusula segunda que ‘(…) Este contrato se considera rigurosamente celebrado ‘intuito personae’, ‘EL ARRENDATARIO’, se compromete a no ceder, ni traspasar este contrato, ni sub-arrendarlo total o parcialmente, asimismo se compromete a no cambiarle su uso, que será única y exclusivamente de tipo comercial (…)’ (…), lo que se traduce que el inmueble objeto de la demanda fue arrendado con uso y destino comercial, y determinado como ha sido el régimen jurídico aplicable al presente asunto, observa esta Sala que el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece el régimen para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles con destino comercial, el cual tiene el siguiente tenor: (…) De acuerdo con la norma in comento, corresponderá el conocimiento de los procedimientos en materia de arrendamientos comerciales a los Tribunales de la República, de acuerdo al siguiente régimen: i) en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector (SUNDDE), la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el resto del país, corresponderá a los Juzgados de Municipio; y ii) los demás procedimientos jurisdiccionales en dicha materia, serán competencia de la jurisdicción civil ordinaria (…) Por lo tanto, visto que en el presente caso nos encontramos en presencia de una demanda por desalojo de inmueble destinado al uso comercial, por incumplimiento de los cánones de arrendamiento, debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece (…) Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Elvira Rosa Herrera Rodríguez, ya identificada, determinándose que el Poder Judicial sí tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 2023, al cual se ordena remitir el expediente para que la causa continúe su curso de Ley. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 00772 del 26 de julio de 2016). Así se declara. (…)”.

 

En ese sentido, al tomar en cuenta la declaratoria por parte de la Sala Político Administrativa de este máximo tribunal y consecuencialmente la revisión detallada del contrato celebrado entre las partes, el cual corre inserto en los folios 38 al 40 del expediente correspondiente al amparo interpuesto, se logra evidenciar que en efecto, tal cual fue advertido en el fallo contentivo de la regulación de la jurisdicción, en la cláusula segunda se establece que el uso del bien inmueble arrendado “será única y exclusivamente de tipo comercial”, por ende el régimen jurídico aplicable en la presente causa, sin duda alguna, corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece».


Fuente: 

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/348699-1582-151025-2025-25-0876.HTML


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