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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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COT 2020 Comparado. Artículo 75

 

Imagen de succo en Pixabay


Código 2014

Artículo 75. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o, en su defecto, el de este artículo.

Código 2020

Artículo 75. El término máximo de duración del beneficio de exoneración será de un (1) año. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarlo hasta por el plazo máximo previsto en este artículo.

Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, así como las que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria Nacional, podrán ser por tiempo indefinido.

Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel

Se establece ex lege el término máximo de duración con el cual contará el beneficio de exoneración, y el mismo será de un (1) año.


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