Código 2014
Artículo 75. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o, en su defecto, el de este artículo.
Código 2020
Artículo 75. El término máximo de duración del beneficio de exoneración será de un (1)
año. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarlo
hasta por el plazo máximo previsto en este artículo.
Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, así como las que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria Nacional, podrán ser por tiempo indefinido.
Comentario:
Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel
Se establece ex lege
el término máximo de duración con el cual contará el beneficio de exoneración, y el mismo será de un (1) año.
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