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SPA Ordena al SENIAT: Iniciar procedimiento administrativo establecido ex lege, para exigir las obligaciones tributarias, al sujeto pasivo responsable (el ordenador o la ordenadora de pagos)

Imagen de mohamed Hassan en Pixabay

N° SENTENCIA: 00044

N° EXPEDIENTE: 2017-0630

PUBLICACIÓN: 17/03/2021

EXTRACTO:

 

“En virtud de lo anterior, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial vigente, en razón del cual la sociedad de comercio PDV MARINA S.A., como entidad pública, no puede ser compelida por la Administración Tributaria al pago de las multas pretendidas en el caso de autos; no obstante, dicha responsabilidad subsistirá en el órgano ejecutivo de mayor jerarquía ordenador de pagos, que en el caso de autos es el Presidente de la mencionada empresa que estaba en ejercicio del cargo para los períodos investigados, o al funcionario o a la funcionaria, a quien bajo la debida habilitación jurídica, se haya delegado dicha función conforme lo disponen los estatutos sociales de la referida compañía. (Vid., sentencia Nro. 00656 de fecha 24 de octubre de 2019, caso: PDVSA PETRÓLEO, S.A.).

Por lo tanto, visto que las Planillas de Liquidación impugnadas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), determinó la responsabilidad de la sociedad mercantil PDV MARINA S.A., al considerar que ésta incumplió con la obligación legal de enterar en el plazo oportuno las retenciones en materia de impuesto sobre la renta para los períodos impositivos verificados, y constatado que en el presente caso la responsabilidad no debe recaer en ella sino en el ordenador de pagos, esta Sala concluye que el acto dictado por el órgano exactor no se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, al estar afectado de un falso supuesto de derecho, por lo que resulta consecuencialmente, viciado de nulidad absoluta. Así se declara.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/311484-00044-17321-2021-2017-0630.HTML

 


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