N° SENTENCIA: 00044
N° EXPEDIENTE: 2017-0630
PUBLICACIÓN: 17/03/2021
EXTRACTO:
“En virtud de lo anterior, esta Sala reitera el criterio
jurisprudencial vigente, en razón del cual la sociedad de comercio PDV MARINA
S.A., como entidad pública, no puede ser compelida por la Administración
Tributaria al pago de las multas pretendidas en el caso de autos; no obstante,
dicha responsabilidad subsistirá en el órgano ejecutivo de mayor jerarquía
ordenador de pagos, que en el caso de autos es el Presidente de la mencionada
empresa que estaba en ejercicio del cargo para los períodos investigados, o al
funcionario o a la funcionaria, a quien bajo la debida habilitación jurídica,
se haya delegado dicha función conforme lo disponen los estatutos sociales de
la referida compañía. (Vid., sentencia Nro. 00656 de fecha 24 de octubre
de 2019, caso: PDVSA PETRÓLEO, S.A.).
Por lo tanto, visto que las Planillas de
Liquidación impugnadas, emitidas por la Gerencia Regional de
Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), determinó la responsabilidad de la sociedad mercantil PDV
MARINA S.A., al considerar que ésta incumplió con la
obligación legal de enterar en el plazo oportuno las retenciones en materia de
impuesto sobre la renta para los períodos impositivos verificados, y constatado
que en el presente caso la responsabilidad no debe recaer en ella sino en el
ordenador de pagos, esta Sala concluye que el acto dictado por el órgano
exactor no se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, al estar afectado de
un falso supuesto de derecho, por lo que resulta consecuencialmente, viciado de
nulidad absoluta. Así se declara.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/311484-00044-17321-2021-2017-0630.HTML
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