Entrada actualizada en: https://summunius.blogspot.com/2021/07/articulo-243-del-cot-2020-de-la.html
Artículo 307. El sujeto pasivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la ejecución de la medida, podrá, ante la misma autoridad que la
acordó, oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere y
promoviendo, en tal oportunidad, las pruebas que sean conducentes para
demostrar sus afirmaciones.
Efectuada la oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho
(8) días hábiles, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas.
Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno
Villarroel.
No queda claro si la parte contra
quien obre la medida debe encontrase citada como lo indica el artículo 602 del
Código de procedimiento Civil vigente, suponemos que es algo indiferente.
Nos preguntamos ¿Cuál ha de ser el o
los fundamentos para la oposición? Nos indica la doctrina, que esa oposición
puede consistir en el ejercicio de todos los medios de defensa que crea
convenientes y que de la ley se deriven contra la providencia que las decretó,
esto es, podría alegarse la falta de motivo legal, o acerca de la carencia de
cualidad del solicitante de la medida o bien pudiera ser la inexistencia de
Fumus bonis iuris y periculum un mora en forma concurrente.
También pudiera esgrimirse desacuerdo
con respecto a la cuantía de los bienes embargados en proporción a la cantidad adeudada.
Es preocupante que, en un país
tercermundista, se deje al mismo órgano ejecutante de una medida cautelar la
decisión sobre la oposición que se pueda efectuar sobre la misma.
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