Entrada actualizada en: https://summunius.blogspot.com/2021/07/articulo-242-del-cot-2020-sustitucion.html
Artículo 306. Las
medidas adoptadas podrán ser sustituidas, a solicitud del interesado, por
garantías que a juicio de la Administración Tributaria sean suficientes.
Comentario por Dr. Miguel
Ángel Moreno Villarroel
En relación con la
sustitución de medidas, que NO complementación de medidas, la mismas deben ser
a requerimiento del interesado, que en nuestro caso es el ejecutado y, las
sustitutas deben ser no sólo suficientes como tristemente señala la norma, sino
de mejor calidad que las sustituidas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario