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SC: La Relación De Causalidad Se Erige Como Un Elemento Aparte Y Necesario Para Establecer La Responsabilidad Subjetiva Del Ente Empleador


Imagen de mohamed Hassan en Pixabay

N° SENTENCIA: 0188

N° EXPEDIENTE: 19-0640

PUBLICACIÓN: 28/05/2021

EXTRACTO:

Ello así, debe destacarse que el hecho ilícito como fuente de la obligación de indemnizar un daño injustamente causado está consagrado en el artículo 1.185 del Código Civil, el cual exige que el daño se derive de una conducta culposa o dolosa del agente, es decir, este hecho se fundamenta en la idea de culpa que deriva de la conducta imprudente, negligente, inobservante o imperita del patrono, para determinar si existe la obligación indemnizatoria, lo cual hace posible afirmar que puede materializarse la existencia del hecho ilícito con la inobservancia del empleador de las disposiciones proteccionistas preceptuadas en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

No pretende más que significarse que la configuración en sí del hecho ilícito, en este tipo de casos laborales en los que ya ha sido certificado el daño, deviene de la conducta desplegada del agente al que pretenda endilgársele el resarcimiento de este daño surgido, siendo que la relación de causalidad se erige como un elemento aparte y necesario para establecer la responsabilidad subjetiva del ente empleador, de allí que se estime que el fallo aquí examinado erró al concluir que los incumplimientos de la parte patronal claramente resaltados en el expediente administrativo llevado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no bastan para establecer el hecho ilícito, pues de tales incumplimientos configuran una conducta inobservante de las normas contenidas en la mencionada Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por parte del empleador, pues no se aseguraron condiciones de salud, higiene y seguridad laboral que previeran el padecimiento vertebral que aqueja a la hoy solicitante de revisión, no procurándose un diseño de políticas o la implementación de planes de seguridad e higiene industrial, para alcanzar la optimización del medio ambiente de trabajo.

Ante la materialización efectiva de la comisión de un hecho ilícito por la inobservancia de normas tuitivas en materia de salud y seguridad laboral que asisten en derecho al entonces laborante, hoy solicitante de revisión, representado este hecho por: un incumplimiento patronal de las normas de seguridad e higiene en el trabajo relacionadas con la falta de notificación al inicio del vínculo laboral de los riesgos inherente al cargo desempeñado, cabría la posibilidad de considerar que tal situación podría guardar relación con la patología cervical que aqueja al requirente y que fue certificada como una enfermedad de trabajo por la autoridad competente, siendo que esta conducta negligente e inobservante en el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad industrial fue erróneamente descartada en el fallo examinado al resaltarse el cumplimiento de varias condiciones de seguridad relacionadas al entorno laboral de la solicitante y esta aseveración debe devenir del aplicado y exhaustivo análisis de la situación descrita y no solo de la mera enunciación de cumplimientos”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/312210-0188-28521-2021-19-0640.HTML

 

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