N° SENTENCIA: 0142
N° EXPEDIENTE: 18-0062
PUBLICACIÓN: 30/04/2021
EXTRACTO:
“Es así que, en criterio de esta Sala, el análisis realizado por el ad quem al declarar improcedente la acción de amparo frente al fallo del a quo, se refirió de forma razonada a que los errores de juzgamiento denunciados por el accionante en amparo, presuntamente cometidos por ad quem, no son tales, y que el pronunciamiento del a quo se adecuó a lo dispuesto en el artículo 228 de la ley especial agraria y a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional, actuación que se encuentra ajustada a derecho y que no contraviene los postulados constitucionales que se han consagrado en materia agraria, ya que se garantiza la oportuna respuesta y los principios de seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental y, tal como expuso el Juzgado Superior, cuya sentencia interlocutoria se accionó en amparo, en caso de que se pudiera generar gravamen a la parte, ésta debe hacerla valer para que sea resuelta en la definitiva, pues el hecho de que no se haya admitido en el juicio principal la intervención forzada del tercero Banco Provincial C.A., propuesta por el demandado, debido a que este no cumpliera los
extremos legales exigidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil,
no le vulnera los derechos constitucionales a las partes, tal como pretende
afirmar el demandado del juicio principal por resolución de contrato de compra
venta que incoó el ciudadano ANGELO DE JESÚS MAZZOCA MEDINA, hoy
accionante en amparo, toda vez que de verificarse la supuesta violación,
podrá el tercero hacer valer en la oportunidad correspondiente de la
continuación del proceso principal agrario, los mecanismos ordinarios
correspondientes frente a la sentencia definitiva, referidos a la pretensión
autónoma de nulidad que podría acumularse conjuntamente, con la acción
reivindicatoria correspondiente”.
“Ello así, se estima que erró el juzgado a quo constitucional, al declarar inadmisible la acción de amparo constitucional, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, se declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado César Alejandro Quiroz Sepúlveda, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Josefina Márquez De Zambrano y Arcenio Zambrano Molina, contra la decisión el 22 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual se revoca. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado Superior pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo, con exclusión de la causal de inadmisibilidad aquí analizada. Así se decide.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/312006-0142-30421-2021-18-0062.HTML
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