Translate This Blog

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel
Disponible en Amazon Kindle - Presiona sobre la imagen

SCP: si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional



N° SENTENCIA: 305

N° EXPEDIENTE: C24-193

PUBLICACIÓN: 13/06/2024

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 305 del 13/06/2024, con ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, la Sala de Casación Penal en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


"En relación a los mismos, el Juez nuevamente concluyo su acreditación sin realizar una exposición donde los razonamientos esbosados se concreten en una narración de la cual se desprenda con claridad los hechos acreditados.

 

Así tenemos, que aun cuando el juez concluye que el acusado en autos incurrió en los delitos antes mencionados, no obstante, al no realizar una exposición concisa y clara de los hechos acreditados, resulta imposible que las partes puedan entender a cabalidad la decisión arribada en la sentencia, lo cual crea una inseguridad jurídica que repercute en el debido proceso.  

 

En consecuencia, en atención a todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal de conformidad a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en relación a la obligación de motivar correctamente las decisiones judiciales, reitera tal como lo ha hecho a través de sus decisiones, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, tal como lo indicó en sentencia número 186 del 4 de mayo del 2006, cuando indicó lo siguiente:

 

“…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: 

 

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

 

2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;  

 

3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

 

4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…”


Fuente: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/335167-305-13624-2024-C24-193.HTML

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario