N° SENTENCIA: 323
N° EXPEDIENTE: C24-174
PUBLICACIÓN: 13/06/2024
EXTRACTO:
Mediante sentencia N° 323 del 13/06/2024, con ponencia del Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, la Sala de Casación Penal en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes:
"Revisado el trámite de notificación de los intervinientes en el proceso resulta necesario precisar:
Que esta Sala de Casación Penal evidencia del computo suscrito, por la abogada María Elizabeth Hernández, Secretaria de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, que la misma yerra al tomar en consideración como última notificación efectivamente realizada, la efectuada a la Fiscalía 24° del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en fecha cinco (5) de diciembre de 2023, sin considerar que el dieciséis (16) de noviembre del mismo año fue notificada previamente la Representación de la Fiscalía Trigésima Novena Nacional Plena, por lo que omitió la Secretaria del mencionado Tribunal Colegiado que el Ministerio Público es “único e indivisible”, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público en su “Artículo 3º. El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados en esta ley lo representan íntegramente”; por consiguiente al ya existir una notificación realizada previamente, la fecha que se debió tomar en cuenta para determinar el inicio del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación, correspondía al primer día hábil de despacho siguiente a la imposición de la sentencia dictada por la Alzada ut supra, al acusado ROHENLUIS LEONEL MATA ROJAS (privado de libertad), esto es, en fecha treinta (30) de noviembre del mismo año, tomándose esta como la última notificación efectiva, de lo cual se evidencia que la abogada Yessika Martínez, Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, en su condición de defensa técnica del ciudadano antes mencionado, presentó el referido recurso de manera extemporánea, por lo que se demuestra que el recurso bajo estudio, fue interpuesto fuera del lapso de los quince (15) días contemplados en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal".
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/335185-323-13624-2024-C24-174.HTML
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