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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCP: Los principios lógicos deben ser considerados por los jueces al emitir sus sentencias y, además se omitió el advertir la nueva calificación por el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal



N° SENTENCIA: 286

N° EXPEDIENTE: C24-189

PUBLICACIÓN: 23/05/2024

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 286 del 23/05/2024, con ponencia del Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, la Sala de Casación Penal en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


"En el caso concreto, es evidente que el juez se aparto en el recorrido del itinerario lógico para condenar al acusado, pues estableció una causa de muerte distinta a la reflejada y determinada por el médico anatomopatólogo en el protocolo de autopsia, que de manera clara y precisa estableció que la causa de la muerte de la víctima fue como consecuencia de un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”, no dejando lugar a dudas a interpretaciones o especulaciones sobre el verdadero motivo que genero la muerte de la víctima en el presente caso.

 

Los principios lógicos deben ser considerados por los jueces al emitir sus sentencias, toda vez que permiten darle una dirección lógica y coherente al fallo correspondiente, en el caso bajo estudio el juez de instancia con su decisión de condenar al hoy acusado por el delito de Homicidio Preterintencional Concausal, transgredió dicho principio, específicamente el de NO CONTRADICCIÓN, el cual desde el punto de vista ontológico establece que nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido; siendo esto una de las leyes clásicas del pensamiento lógico. El principio de no contradicción permite juzgar como erróneo todo aquello que implica una contradicción.

 

Por lo tanto es imposible que la causa de la muerte de la víctima  haya sido al mismo tiempo y en el mismo sentido  como consecuencia de una causa preexistente (laparotomía explorativa que se le realizara al occiso hace 14 años, producto de una herida por arma de fuego)  y  superviniente como lo es “Complicación post operatoria en la colonoscopia”, así como por la afección mortal ocasionada por un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”,"


…Omissis…


"Por otra parte, la Sala debe destacar como el Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, antes de dictar  la sentencia condenatoria, incurrió en un vicio que afecta el orden procesal que se traduce en la violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto condenó al hoy acusado por el delito de Homicidio Preterintencional Concausal, delito éste, que no fue advertido como una nueva calificación por el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, no dándole la posibilidad a las partes de solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, es decir, creó una irregularidad y en consecuencia generó una anormalidad dentro del proceso, comprometiendo su validez y eficacia, incurriendo así en una notoria infracción de las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva."


Fuente: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/334704-286-23524-2024-C24-189.HTML



 

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