N° SENTENCIA: 00447
N° EXPEDIENTE: 2023-0376
PUBLICACIÓN: 27/06/2024
EXTRACTO:
Mediante sentencia N° 00447 del 27/06/2024, con ponencia del Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, la Sala Político Administrativa en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes:
"Sobre la base de las aludidas interpretaciones, concluye esta Sala que cuando un Municipio grava el ejercicio de una actividad considerada como económica, lo está haciendo en ejercicio de la potestad tributaria que constitucionalmente le fue otorgada, sin que pueda considerarse que está invadiendo materias rentísticas del Poder Público Nacional, siempre y cuando no esté reservado su gravamen a ese nivel político territorial.
Ahora bien, observa esta Sala que la constitucionalidad del código clasificador de actividades bajo examen riñe con la distribución de competencias a que alude la Carta Magna en su artículo 136, toda vez que la regulación de la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal pertenece al Poder Público Nacional por una razón fundamental: la necesidad de unificar el régimen y evitar arbitrariedades al momento de establecer la oportunidad, forma y medida en que se pueden gravar tales actividades, que por su naturaleza y características son indispensables para la seguridad alimentaria de la nación y buena marcha de la sociedad. Es por ello que el Constituyente fue previsivo al resguardar de posibles regulaciones dispares y excesos en dicho gravamen, al establecer en el artículo 183 in fine que los estados y municipios sólo podrán gravar los mencionados rubros en la oportunidad forma y medida que lo permita la ley nacional.
El legislador nacional, a través de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, previó en sus artículos 226 y 227, antes transcritos, que “se considerarán actividades primarias los procesos de matanzas o beneficio, conservación y almacenamiento” y que las actividades primarias no están sujetas al pago del tributo municipal.
Al ser ello así, aprecia esta Sala que el Municipio San Francisco del Estado Zulia, al incluir en el código clasificador de la Ordenanza el “beneficio, conservación y almacenamiento” (actividades primarias, civiles) dentro de las “actividades pecuarias, avícolas y pesca” de acuerdo con el precepto que contiene el artículo 179, numeral 2 del Texto Constitucional, se excedió del ámbito de sus competencias, trasgrediendo con ello la norma contenida en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues invadió la esfera competencial del Poder Público Nacional, razón por la cual esta Sala desaplica por control difuso de la constitucionalidad el código 04.002.002 “actividades pecuarias, avícolas y pesca; incluye beneficio, conservación y almacenamiento” con alícuota del 1% previsto en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza que crea y regula el Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San Francisco del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 534 Extraordinario del 6 de noviembre de 2020. Así se decide."
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/335307-00447-27624-2024-2023-0376.HTML
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