N° SENTENCIA: 200
N° EXPEDIENTE: C24-83
PUBLICACIÓN: 25/04/2024
EXTRACTO:
Mediante sentencia N° 200 del 25/04/2024, con ponencia de la Magistrada CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, la Sala de Casación Civil en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes:
"Conforme a los anteriores criterios jurisprudenciales, se alude que durante la fase intermedia del proceso penal, la audiencia preliminar supone el ejercicio efectivo del control de la acusación por parte del juez, lo cual conlleva la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, debiendo realizar la ponderación equilibrada de todos los elementos de convicción existentes, evaluándolos con suma cautela, tomando en cuenta el propósito del proceso penal de la búsqueda de la verdad y la reparación del daño causado a la víctima, sin traspasar los límites de su competencia a la fase de juicio, que conlleve a una extralimitación de funciones por exceder en su labor de juzgamiento.
Ese control de la acusación por parte del juez en la audiencia preliminar, comprende un control formal (requisitos para la admisibilidad de la acusación) y material del ejercicio de la acción penal (examen de los requisitos de fondo, correcto cierre de la fase de investigación, cumplimiento de derechos de víctima e imputado durante la fase de investigación, análisis de expectativa de actividad probatoria, entre otros), el cual debe ser realizado con el reconocimiento pleno de la justicia, conforme a la tutela efectiva y al debido proceso.
Delimitado lo anterior, esta Sala constató que la actuación del Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, está fuera de los límites de su competencia, toda vez que sustentó el control material de la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS DANIEL QUINTERO ODREMAN, en base a juicios de valor emitidos sobre los medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público en la acusación, respecto de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 215 eiusdem y LESIONES PERSONALES, tipificado y castigado en el artículo 413 del Código Penal.
En el presente caso, al haber procedido el Juez de Control contrario a lo previsto en el ordenamiento procesal penal, con extralimitación de sus funciones, violentó las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva, incurriendo en vicios de orden público que no puede dejar pasar por inadvertidos esta Sala de Casación Penal.”
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/334095-200-25424-2024-C24-83.HTML
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