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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCC: Cuando Se Trata De Un Contrato De Arrendamiento De Un Local Comercial, Que Tiene ComoCausales, Por Falta De Pago, Uso Indebido Del Inmueble Etc; Se Está En Presencia De Una Causal De Desalojo, En Cuyo Caso La Ley Autoriza El Ejercicio De La Acción De Desalojo Mas No El De La Resolución De Contrato De Arrendamiento, Por Lo Cual, No Procede La Acumulación De Pretensiones, Esto Es, No Procede La Acumulación De La Acción De Desalojo Con La De Cobro De Daños Y Perjuicios

N° SENTENCIA: 000310

N° EXPEDIENTE: 22-363

PUBLICACIÓN: 02/06/2023

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 000310 del 02 de junio de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, CON LUGAR y SIN REENVÍO el recurso de casación intentado por el apoderado judicial de la parte demanda en los términos siguientes; entre otros:

«De esta manera, se tiene que cuando se trata de un contrato de arrendamiento de un local comercial, en el que la parte actora fundamenta su acción, como por ejemplo, en el supuesto pago de los cánones de arrendamiento por dos (2) mensualidades consecutivas, al supuesto uso indebido del inmueble o en los supuestos daños que se le ocasionen al inmueble, se está en presencia de una causal de desalojo, en cuyo caso la ley autoriza el ejercicio de la acción de desalojo mas no el de la resolución de contrato de arrendamiento, por lo cual, no procede la acumulación de pretensiones, esto es, no procede la acumulación de la acción de desalojo con la de cobro de daños y perjuicios.

 

Dichas acciones se excluyen entre si tal como ha quedado evidenciado de las razones anteriormente expuestas, puesto que el legislador ha considerado convenientemente que en los supuestos de hecho que se califican como causales taxativas de desalojo, no pueda intentarse la acción por resolución de contrato la cual está facultada por la legislación ordinaria para la acumulación de la pretensión de los cobros por los daños causados, esto como medida de protección al arrendatario, débil jurídico de la relación…”.

De esta manera, siendo que la demanda de desalojo, en razón de su especialidad no admite la acumulación de la pretensión de daños y perjuicios, así como que dichas acciones tienen procedimiento disímiles por un lado el procedimiento oral y por el otro el procedimiento ordinario previstos en el Código de Procedimiento Civil, se observa que los jueces tenían la obligación de verificar dicha situación y declarar la inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue omitido; en este sentido, ya que ninguno de los jueces de instancia verificaron el cumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para la instauración y prosecución del juicio, la Sala considera que la presente demanda debía ser declarada inadmisible. Así se decide»

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/325846-000310-2623-2023-22-363.HTML 

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