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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCC: al haber sido alegada la nulidad absoluta de actas de asambleas cuestionadas, por violación a las reglas para su convocatoria, se debió aplicar el artículo 1.346 del Código Civil, en lo que respecta al plazo para la interposición de la demanda

 


N° SENTENCIA: 000586

N° EXPEDIENTE: 22-303

PUBLICACIÓN: 20/10/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N°  000586 del  20/10/2023, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, la Sala de Casación Civil en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente: 


«En relación con la prescripción o caducidad sobre las nulidades de las actas de asambleas, esta Sala en su sentencia N° 202 del 5 de noviembre de 2020, indicó entre otras cosas lo siguiente:

“…En este sentido, las nulidades derivadas del objeto y la causa ilícita tienen carácter absoluto, sin que sean susceptibles de subsanación o convalidación conforme a los artículos 6, 1.155 y 1.157 del Código Civil, por remisión del Código de Comercio en sus artículos 8 y 200, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá. Fuera de lo anterior, por causa de nulidad absoluta, al estar involucrados normas imperativas e intereses que trascienden de las sociedades de capital, podrá acudirse al proceso ordinario para impugnar el acto con fundamento en el artículo 1.346 del Código Civil. Para los demás casos, caduca la acción de nulidad una vez transcurra el plazo de un año. Este es el esquema general que ha manejado la jurisprudencia al aplicar el referido artículo 1.346 del Código Civil, en concordancia con la Ley de Registro Público y del Notariado (2001), ahora Ley de Registros y del Notariado…”.

 Ha venido sosteniendo esta misma Sala que en lo relativo a error en la convocatoria, por ejemplo, convocó quien no estaba facultado, el mismo es un aspecto esencial para la validez de las decisiones de las sociedades de capital, y su infracción da lugar a su nulidad absoluta.

Como corolario de lo anterior, al haber sido alegada la nulidad absoluta de actas de asambleas cuestionadas, por violación a las reglas para su convocatoria, se debió aplicar el artículo 1.346 del Código Civil, en lo que  respecta al plazo para la interposición de la demanda, lo cual tiene influencia decisiva en el dispositivo del fallo recurrido, por lo tanto, se ha de declarar con lugar la presente denuncia, por falsa aplicación del artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, así como la falta de aplicación del artículo 1.346 del Código Civil venezolano. Al efecto, se ha de declarar con lugar el presente recurso de casación. Así se decide».

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/329476-000586-201023-2023-22-303.HTML

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