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SC: Obligatoriedad De Ratificar Personalmente Amparo Incoado A Través De Correo Electrónico, Así Como De Consignar Los Documentos Fundamentales De La Demanda.


Imagen de mohamed Hassan en Pixabay


N° SENTENCIA: 0225

N° EXPEDIENTE: 21-0092

PUBLICACIÓN: 11/06/2021

EXTRACTO:

"En ese mismo contexto, se ha pronunciado esta Sala Constitucional señalando lo siguiente:

 

“Ahora bien, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa:

‘La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se han agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. (sic) 742/2000 y 523/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta’ (paréntesis añadido / subrayado de la Sala).

 

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado.

Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)”. (Ver sentencia n.° 695 de fecha 7 de abril de 2002, caso: Amalia Josefina Rodríguez, ratificada, entre otras, mediante la decisión n.° 332 de fecha 10 de mayo de 2018, caso: Felida Josefina Ballera Rojas)".

 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/312346-0225-11621-2021-21-0092.HTML

 

Twitter: @summuniusvzla 


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