N° SENTENCIA: RC.000020
N°
EXPEDIENTE: 18-091
PUBLICACIÓN: 05/03/2021
EXTRACTO:
“Ahora
bien, al realizar esta Sala de Casación
Civil el análisis del escrito presentado por el
recurrente, constata una entremezcla de
denuncias, infracciones y razonamientos por demás exiguos e incoherentes, sin
establecer de manera clara y precisa la correlación de las normas supuestamente
infringidas con los supuestos de hecho en los cuales, a su criterio, incurrió
la decisión de alzada en infracción del precepto legal, sin justificar como
supuestamente desgranaron en infracción de la ley, lo cual no le permite a la
Sala determinar la intención del recurrente, pues tendría que adivinar qué
pretende en su escrito v en base a lo que se considere que delató, resolver el
recurso extraordinario de casación, cuestión que generaría un claro
desequilibrio procesal entre las partes contendientes”.
“Asimismo,
una vez envíe digitalmente, al correo electrónico de la Sala, su contestación
o impugnación a la formalización, por ejemplo, al día quinto (05) del lapso de
los veinte (20), otorgado por el código procesal, se le notificará a ambas
partes de la consignación de la impugnación, de la oportunidad en que el
impugnante debe consignar la contestación a la formalización en forma física
bajo las medidas de bio – seguridad y del agotamiento o preclusión de la
sustanciación y del comienzo del lapso para que la Sala dicte el fallo que
defina el proceso. Si el formalizante no consigna el escrito físico en la
oportunidad fijada por la Secretaría de la Sala, se tendrá como no interpuesto
el recurso debiendo declararse el perecimiento del anuncio. Por su parte, si el
impugnante, no consigna en físico el escrito de contestación a la impugnación
en la oportunidad fijada por la Secretaría de la Sala en su notificación
digital, se tendrá como no presentado.
Así,
debe entenderse la interpretación del principio de preclusión o eventualidad
dentro del recurso de casación civil, aplicación ésta que por efecto del
principio de expectativa plausible, comenzará a aplicarse una vez que sea
publicado el presente fallo y así se decide”.
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/311429-RC.000020-5321-2021-18-091.HTML
No hay comentarios.:
Publicar un comentario