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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCS: declaró que se violó el principio de motivación que debe contener todo acto administrativo, así como la debida proporcionalidad de la sanción en los términos siguientes

 

N° SENTENCIA: 073

N° EXPEDIENTE: 18-371

PUBLICACIÓN: 30/06/2022

EXTRACTO:

 

Mediante Sentencia N° 073 del 30 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, declaró que se violó el principio de motivación que debe contener todo acto administrativo, así como la debida proporcionalidad de la sanción en los términos siguientes; entre otros:

Siendo así, concluye esta Sala de Casación Social, que tal y como fue delatado por la empresa recurrente, la GERESAT-ARAGUA no aplicó debidamente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y con ello, incumplió el procedimiento legal establecido para determinar el número de trabajadores expuestos, decretando de manera errónea, como en efecto lo hizo, que los trabajadores expuestos eran los señalados.

En atención a los anteriores razonamientos, considera la Sala, que la Providencia Administrativa impugnada no cumple con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), a los efectos de establecer el número de trabajadores en riesgo por el supuesto incumplimiento, violando así el principio de motivación que debe contener todo acto administrativo, así como la debida proporcionalidad de la sanción, ya que la función de la Administración Pública más que punitiva debe ser correctiva; razón por la cual concluye la Sala, que la Providencia Administrativa recurrida está viciada de nulidad, por lo que se considera innecesario analizar los demás vicios alegados por la parte recurrente y en consecuencia, la sentencia consultada se encuentra ajustada a derecho. Así se declara.

Ahora bien, de conformidad con las argumentaciones precedentes deviene para esta Sala, confirmar la decisión sometida a consulta. Así se declara.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/317657-073-30622-2022-18-371.HTML

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