N° SENTENCIA: RC. 000028
N° EXPEDIENTE: 20-207
PUBLICACIÓN: 08/02/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° RC. 000028 del 08 de febrero de
2022, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vázquez, declaró sin lugar recurso de
casación, desestimó denuncia del
vicio de falta de aplicación del artículo 508 de la norma ritual adjetiva civil
(apreciación de prueba de testigos), así como la violación de la máxima de experiencia,
artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes; entre
otros:
“Por todos los argumentos expuestos, la Sala abandona la doctrina imperante desde el 23 de mayo de 1990, estableciendo que a partir del presente fallo el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil debe ser considerado como regla de valoración de la prueba testimonial.
En consecuencia, es obligatorio para el Juez:
1.-Hacer la concordancia de la prueba testimonial
entre sí y con las demás pruebas, cuando esa concordancia sea
posible, pero el resultado de esa labor corresponde a la soberanía del
Juez, quien no podrá ser censurado en casación sino sólo cuando haya incurrido
en suposición falsa y haya violado una máxima de experiencia.
2.- El Juez deberá desechar la declaración del
testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad. Con respecto a este
punto, el Juez tiene el deber legal de desechar el testigo mendaz, o el que
incurre en contradicciones, y el resultado de esta labor corresponde a su
libertad de apreciación de la prueba, por lo que ésta sólo podría ser censurada
en Casación, cuando el Juzgador incurra en suposición falsa o haya violado una
máxima de experiencia.
3.- En el proceso mental que siga el Juez al
analizar y apreciar una prueba de testigos deberá aplicar las reglas de la sana
crítica (artículo 507), debiendo estimar cuidadosamente los motivos de las
declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y
costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias…”.
Así las cosas, bajo
las apreciaciones fijadas con anterioridad, esta Sala desestima la presente
denuncia y así, se establece.”
…Omissis…
“De la jurisprudencia señalada, se evidencia que no es
posible denunciar de forma aislada la violación del artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil cuando se pretende cuestionar el fallo del superior por
violación de una máxima de experiencia, sino que además, debe el formalizante
delatar la violación de un precepto jurídico a los efectos de realizar la
debida interpretación y aplicación al caso concreto.
Conforme a los
argumentos planteados, observa esta Sala que la denuncia presentada por el
recurrente no reúne los requisitos mínimos para su conocimiento puesto que se
limitó a denunciar de forma aislada la violación del artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil, sin acompasarlo con otro precepto jurídico que haya de aplicarse
en el caso de considerarse como válida la violación de la máxima de experiencia
cuestionada, por lo cual, esta Sala forzosamente desecha la presente denuncia.
Así, se decide.”
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/315450-RC.000028-8222-2022-20-207.HTML
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