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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCC: desestimó denuncia del vicio de falta de aplicación del artículo 508 de la norma ritual adjetiva civil (apreciación de prueba de testigos), así como la violación de la máxima de experiencia, artículo 12 del Código de Procedimiento Civil

N° SENTENCIA: RC. 000028

N° EXPEDIENTE: 20-207

PUBLICACIÓN: 08/02/2022

EXTRACTO:

Mediante Sentencia N° RC. 000028 del 08 de febrero de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vázquez, declaró sin lugar recurso de casación, desestimó denuncia del vicio de falta de aplicación del artículo 508 de la norma ritual adjetiva civil (apreciación de prueba de testigos), así como la violación de la máxima de experiencia, artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes; entre otros:

 

 Por todos los argumentos expuestos, la Sala abandona la doctrina imperante desde el 23 de mayo de 1990, estableciendo que a partir del presente fallo el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil debe ser considerado como regla de valoración de la prueba testimonial.

En consecuencia, es obligatorio para el Juez:

1.-Hacer la concordancia de la prueba testimonial entre sí y con las demás pruebas, cuando esa concordancia sea posible, pero el resultado de esa labor corresponde a la soberanía del Juez, quien no podrá ser censurado en casación sino sólo cuando haya incurrido en suposición falsa y haya violado una máxima de experiencia.

2.- El Juez deberá desechar la declaración del testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad. Con respecto a este punto, el Juez tiene el deber legal de desechar el testigo mendaz, o el que incurre en contradicciones, y el resultado de esta labor corresponde a su libertad de apreciación de la prueba, por lo que ésta sólo podría ser censurada en Casación, cuando el Juzgador incurra en suposición falsa o haya violado una máxima de experiencia.

3.- En el proceso mental que siga el Juez al analizar y apreciar una prueba de testigos deberá aplicar las reglas de la sana crítica (artículo 507), debiendo estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias…”.

Así las cosas, bajo las apreciaciones fijadas con anterioridad, esta Sala desestima la presente denuncia y así, se establece.”

…Omissis…

De la jurisprudencia señalada, se evidencia que no es posible denunciar de forma aislada la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil cuando se pretende cuestionar el fallo del superior por violación de una máxima de experiencia, sino que además, debe el formalizante delatar la violación de un precepto jurídico  a los efectos de realizar la debida interpretación y aplicación al caso concreto.

Conforme a los argumentos planteados, observa esta Sala que la denuncia presentada por el recurrente no reúne los requisitos mínimos para su conocimiento puesto que se limitó a denunciar de forma aislada la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sin acompasarlo con otro precepto jurídico que haya de aplicarse en el caso de considerarse como válida la violación de la máxima de experiencia cuestionada, por lo cual, esta Sala forzosamente desecha la presente denuncia. Así, se decide.”


Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/315450-RC.000028-8222-2022-20-207.HTML

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