N° SENTENCIA: 0085
N° EXPEDIENTE:
21-0757
PUBLICACIÓN: 23/05/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° 0085
del 23
de mayo de 2022, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado
Calixto Antonio Ortega Ríos, se declaró ADMISIBLE acción de
amparo constitucional contra sentencia en los términos siguientes; entre
otros:
“En consecuencia, esta Sala, en aras de
salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y
el derecho al recurso que asiste al representado de los accionantes, anula la
decisión n.° 5160-21, de fecha 15 de noviembre de 2018, dictada por la Sala
Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso
ordinario de apelación de autos, ejercido por los mencionados profesionales del
derecho, ciudadanos Duarte Perroni Alexis José y Pérez Chacón José Fernando,
actuando como defensores del ciudadano Wetzel Alexander Magdaleno
Sánchez, todos ut supra identificados, en contra de
la decisión dictada al término de la audiencia Preliminar, por el Tribunal
Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en Funciones de Control del referido
Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2021, que admitió el escrito
de acusación fiscal y ordenó el pase de la causa a la fase juicio oral.
Asimismo, se anulan todos los actos derivados de la decisión n.°
5160-21, de fecha 15 de noviembre de 2018, dictada por la Sala Sexta de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas; en consecuencia se ordena la reposición del proceso penal distinguido
con el alfanumérico S16C-19.342-2020; al estado que otra Sala
de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación de autos,
interpuesto por los señalados profesionales del derecho, prescindiendo de los
errores judiciales y lesiones constitucionales que dieron lugar a la
declaratoria con lugar de la presente acción de amparo constitucional.
Finalmente,
se instruye a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la
presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a: i) la Presidencia del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ii) la Sala Sexta de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas;
iii) al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Órganos
a los cuales deberá también remitirse copia certificada de la presente
decisión. Así se declara.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/316619-0085-23522-2022-21-0757.HTML
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