N° SENTENCIA:
059
N° EXPEDIENTE:
C22-56
PUBLICACIÓN: 04/03/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° 059
del 04
de marzo de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia del
Magistrado Maikel José Moreno Pérez, se declaró inadmisible el recurso
de casación por no acreditar la debida
legitimidad para actuar en nombre y representación de las víctimas
en los términos
siguientes; entre otros:
“Observándose
en el folio 9 de la primera pieza del expediente, lo siguiente:
“…Que
conferimos poder general, amplio y bastante en cuanto en derecho se requiere al
Abogado: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN (…) para que nos
represente, sostenga y defienda nuestros derechos, intereses y acciones, en
todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, Sucesiones, Organismos
Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela, SUNAVI
(Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas), SUNDDE
(Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos),
SENIAT (Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), que se me
puedan presentar, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Tribunales
Laborales, Penales, Inquilinato, de Primera instancia y Superiores e incluso
Casación…”.
A los fines de determinar el cabal cumplimiento de la exigencia normativa que dimana de la norma referida, esta Sala verificó cada uno de los folios contentivos de las seis piezas, tres cuadernos de apelaciones y dos cuadernos de recusación que constituyen el expediente N° AA30-P-2022-000056, y pudo verificar que el poder otorgado al profesional del derecho LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, es un poder general, no facultado expresamente para actuar en la causa referente.
Con respecto a este particular, el
artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“…Poder.
Artículo
406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el
proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la
persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o abogadas...”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315865-59-4322-2022-C22-56.HTML
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