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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCP: declaró inadmisible el recurso de casación por no acreditar la debida legitimidad para actuar en nombre y representación de las víctimas

 

N° SENTENCIA: 059

N° EXPEDIENTE: C22-56

PUBLICACIÓN: 04/03/2022

EXTRACTO:

 

Mediante Sentencia N° 059 del 04 de marzo de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, se declaró inadmisible el recurso de casación por no acreditar la debida legitimidad para actuar en nombre y representación de las víctimas en los términos siguientes; entre otros:

Observándose en el folio 9 de la primera pieza del expediente, lo siguiente:

 

“…Que conferimos poder general, amplio y bastante en cuanto en derecho se requiere al Abogado: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN (…) para que nos represente, sostenga y defienda nuestros derechos, intereses y acciones, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, Sucesiones, Organismos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela, SUNAVI (Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas), SUNDDE (Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos), SENIAT (Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), que se me puedan presentar, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Tribunales Laborales, Penales, Inquilinato, de Primera instancia y Superiores e incluso Casación…”.


A los fines de determinar el cabal cumplimiento de la exigencia normativa que dimana de la norma referida, esta Sala verificó cada uno de los folios contentivos de las seis piezas, tres cuadernos de apelaciones y dos cuadernos de recusación que constituyen el expediente N° AA30-P-2022-000056, y pudo verificar que el poder otorgado al profesional del derecho LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, es un poder general, no facultado expresamente para actuar en la causa referente.  

 

Con respecto a este particular, el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: 

 

 

“…Poder.

Artículo 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.

El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o abogadas...”. 


 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315865-59-4322-2022-C22-56.HTML

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