N° SENTENCIA: RH. 000026
N° EXPEDIENTE:
21-361
PUBLICACIÓN: 04/02/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° RH 00026 del 04
de febrero de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia de la
Magistrada Marisela Godoy Estaba, se declaró que, no
se cumple con el requisito de la cuantía exigida para acceder a casación en los términos
siguientes; entre otros:
“En este caso, se verificó de las actas
procesales que la demanda fue interpuesta en fecha 1 de marzo de 2018, conforme
se evidencia a los folios del 2 al 5 de la pieza 1/1 del presente expediente,
la cual en su petitum no fue estimada por la parte demandante.
Por lo tanto, es pertinente considerarlo indicado en la sentencia Nº RC-00600,
de fecha 19 de octubre de 2016, expediente Nº AA20-C-2016-000201, caso: Carlos
Gregorio González Giménez contra Belén Maigualida Moreno:
“…en
aquellos casos en los cuales en las actas procesales que conforman el
expediente, no conste el libelo de la demanda o en su defecto el escrito de
contestación, a los fines de verificar la estimación del interés principal del
juicio, se podrá acudir a documentos autorizados con las debidas formalidades
por el juez, funcionario o empleado público con facultad de otorgarle fe
pública, a los efectos de verificar dicha estimación.
Acorde
con lo determinado en el referido criterio, la Sala considera pertinente
reiterar que si bien el recurrente en casación tiene la carga de aportar los
elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del
recurso de casación, no obstante, esta Máxima Jurisdicción considera
conveniente establecer que es deber del juzgador de alzada en la oportunidad de
proferir el auto de admisión del recurso de casación, indicar expresamente el
interés principal del juicio, ello con el fin de patentizar si se cumple o no
con uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.”.
Ahora bien, esta
Sala advierte que en auto de fecha 16
de noviembre de 2021, el ad quem estima:
“…es
posible establecer el valor de la demanda a través del precio de la venta a
retractar, verificándose de las actas que la misma fue por la cantidad de
seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00), lo que equivale a MIL DOSCIENTAS
UNIDADES TRIBUTARIAS (1.200 U.T), siendo el valor de la unidad tributaria según
Gaceta Oficial 41.351 de fecha 1 de marzo de 2018 de quinientos bolívares por
unidad (Bs. 500,00)…”
Al respecto, la
Sala luego de examinar las actas del expediente puedo evidenciar que consta del
folio 13 al 14, contrato venta del inmueble objeto del Retracto Legal
arrendaticio por un monto de seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,00), tomado
en cuenta que la demanda fue interpuesta en fecha 01 de marzo de 2018, es
tomado en cuenta que la estimación del juicio es por ese monto.
Cabe destacar que para
el año 2018 entró en vigencia la Providencia Administrativa N° 017, de fecha 1°
de MARZO de 2018, proferida por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 41.351, del 1° de MARZO de
2018, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 500,00
Bolívares (Bs.500,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para
acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de un
millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00).
En consecuencia,
confrontada esa cuantía de la demanda con la cuantía que exige la ley para
acceder a casación, esta Sala constata que tal estimación no excede de las tres
mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requeridas para la admisión del recurso,
por lo que resulta ineludible concluir que, en el sub iudice,
no se cumple con el precitado requisito de la cuantía exigida para acceder
a casación y, por tanto, la Sala declara sin lugar el recurso de hecho que se
examina, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de este fallo. Así se decide”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/315425-RH.000026-4222-2022-21-361.HTML
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