Consultas

Para consultas o preguntas de carácter tributario, favor utilizar el formulario de contacto.

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel
Disponible en Amazon Kindle - Presiona sobre la imagen

Translate This Blog

SCC: no se cumple con el requisito de la cuantía exigida para acceder a casación

N° SENTENCIA: RH. 000026

N° EXPEDIENTE: 21-361

PUBLICACIÓN: 04/02/2022

EXTRACTO:

 

Mediante Sentencia N° RH 00026 del 04 de febrero de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrada Marisela Godoy Estaba, se declaró que, no se cumple con el requisito de la cuantía exigida para acceder a casación en los términos siguientes; entre otros:

En este caso, se verificó de las actas procesales que la demanda fue interpuesta en fecha 1 de marzo de 2018, conforme se evidencia a los folios del 2 al 5 de la pieza 1/1 del presente expediente, la cual en su petitum no fue estimada por la parte demandante. Por lo tanto, es pertinente considerarlo indicado en la sentencia Nº RC-00600, de fecha 19 de octubre de 2016, expediente Nº AA20-C-2016-000201, caso: Carlos Gregorio González Giménez contra Belén Maigualida Moreno:

 

“…en aquellos casos en los cuales en las actas procesales que conforman el expediente, no conste el libelo de la demanda o en su defecto el escrito de contestación, a los fines de verificar la estimación del interés principal del juicio, se podrá acudir a documentos autorizados con las debidas formalidades por el juez, funcionario o empleado público con facultad de otorgarle fe pública, a los efectos de verificar dicha estimación.

 

Acorde con lo determinado en el referido criterio, la Sala considera pertinente reiterar que si bien el recurrente en casación tiene la carga de aportar los elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del recurso de casación, no obstante, esta Máxima Jurisdicción considera conveniente establecer que es deber del juzgador de alzada en la oportunidad de proferir el auto de admisión del recurso de casación, indicar expresamente el interés principal del juicio, ello con el fin de patentizar si se cumple o no con uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.”.

 

 Ahora bien, esta Sala advierte que en auto de fecha 16 de noviembre de 2021, el ad quem estima:

 

“…es posible establecer el valor de la demanda a través del precio de la venta a retractar, verificándose de las actas que la misma fue por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00), lo que equivale a MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.200 U.T), siendo el valor de la unidad tributaria según Gaceta Oficial 41.351 de fecha 1 de marzo de 2018 de quinientos bolívares por unidad (Bs. 500,00)…”

 

 Al respecto, la Sala luego de examinar las actas del expediente puedo evidenciar que consta del folio 13 al 14, contrato venta del inmueble objeto del Retracto Legal arrendaticio por un monto de seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,00), tomado en cuenta que la demanda fue interpuesta en fecha 01 de marzo de 2018, es tomado en cuenta que la estimación del juicio es por ese monto.

 

Cabe destacar que para el año 2018 entró en vigencia la Providencia Administrativa N° 017, de fecha 1° de MARZO de 2018, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 41.351, del 1° de MARZO de 2018, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 500,00 Bolívares (Bs.500,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00).

 

En consecuencia, confrontada esa cuantía de la demanda con la cuantía que exige la ley para acceder a casación, esta Sala constata que tal estimación no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requeridas para la admisión del recurso, por lo que resulta ineludible concluir que, en el sub iudice, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía exigida para acceder a casación y, por tanto, la Sala declara sin lugar el recurso de hecho que se examina, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide”

 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/315425-RH.000026-4222-2022-21-361.HTML

No hay comentarios.:

Publicar un comentario