N° SENTENCIA: 00241
N° EXPEDIENTE:
2017-0334
PUBLICACIÓN: 07/07/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia
00241 del 07 de julio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con
ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, declara sin lugar la
apelación ejercida y con lugar el contencioso tributario interpuesto en los términos siguientes; entre
otros:
“En atención a los criterios antes
transcritos, este Supremo Tribunal advirtió la prohibición legal de que la
Administración Tributaria pueda decidir un recurso jerárquico en términos
negativos para el contribuyente, después de iniciado un proceso contencioso
tributario; por consiguiente, suponer que ante tal situación el particular deba
accionar nuevamente contra dicho acto, constituye una clara violación del
derecho a la tutela judicial efectiva, el cual debe ser garantizado por todos
los Tribunales de la República.
Ahora bien, como antes se advirtió,
mediante Oficio número 9540 del 17 de abril de 2009 (recibido el 23 del mismo
mes y año) el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala
el expediente identificado con el alfanumérico AP42-U-2000-00109, contentivo
del recurso contencioso tributario incoado en fecha 19 de octubre 2000, por la
sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., contra el silencio de la
Administración Tributaria en resolver el recurso jerárquico ejercido contra la
Resolución identificada con el alfanumérico GRTI/RNO/DR-000083/99 de fecha 23
de julio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la
Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT); expediente de esta Sala número 2009-0343.
Asimismo, reitera esta Máxima Instancia
que la
Gerencia Jurídico Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios
Jurídicos) del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), procedió en fecha 17 de septiembre de 2004 a
emitir la Resolución número GJT/DRAJ/A/2004-5472 (notificada el 24 de
noviembre del mismo año), declarando inadmisible el recurso jerárquico de
fecha 12 de mayo de 2000, sin tomar en cuenta el conocimiento
que ya tenía del recurso contencioso tributario interpuesto contra
el silencio administrativo, habiendo transcurrido más de cuatro (04) años
después de haberse ejercido el aludido medio de impugnación.
En tal sentido, ante la interposición por parte de la
contribuyente del recurso contencioso tributario antes referido (contra la
Resolución número GRTI/RNO/DR-000083/99), la exigencia de una nueva acción
contra la decisión expresa de la Administración Tributaria (Resolución número
GJT/DRAJ/A/2004-5472), que como se dijo anteriormente, declaró inadmisible el
recurso jerárquico después de haber transcurrido sobradamente el lapso para
decidir, constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva por
parte del órgano exactor. (Vid., sentencia número 00014 del 10 de
febrero de 2022, caso: Metanol de Oriente, Metor, S.A.)
En consecuencia, esta Alzada estima ajustada a
derecho la decisión dictada por el Tribunal de mérito, mediante la
cual declaró que la Administración Tributaria, al haber sido interpuesto el
recurso jerárquico, “(…) debía emitir el pronunciamiento
correspondiente en cuanto a su admisibilidad, siempre dentro del lapso para
decidir previsto en la normativa aplicable (…)”; por ende, es improcedente el alegato de la
representante judicial del Fisco Nacional, respecto a que la
decisión de instancia adolece del vicio de falso supuesto de hecho. Así se declara”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/317793-00241-7722-2022-2017-0334.HTML
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