N° SENTENCIA:
RC. 000140
N° EXPEDIENTE:
18-521
PUBLICACIÓN: 16/03/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia
RC. 000140 del 16 de marzo de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, con
ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, declaró sin lugar el
recurso extraordinario de casación, anunciado por la parte demandante en los términos siguientes; entre
otros:
“De lo expuesto, se verifica que los instrumentos presentados por el demandado
y el tercero coadyuvante, que le fueron opuestos al accionante insertos en los
folios insertos a los folio 09 al 12 de la pieza 2/2 y 201-214 del caso que nos
ocupa, contentivo de “copia mecanografiada de liberación de hipoteca” de los
dos inmuebles de marras, son instrumentos públicos en virtud que se encuentran
suscritos por persona capaces de dar fe pública de sus declaraciones, como se
declaro ya en el cuerpo del presente fallo, correspondiéndole a quien quisiera
atribuirle falsedad, conducirse por el mecanismo procesal idóneo al revestir
estos, las características que se encuentran establecidas en el artículo 1.357
del Código Civil, a través de la tacha de falsedad como lo prevé el artículo art
1380 Código Civil, cosa se observa no hizo el actor de esta contienda judicial,
pues confundió sus defensas en atacar con una inspección judicial que no
ratifico en juicio, un instrumento que no consta en los autos y que dio origen
a los instrumento públicos que alude falsos, los cuales debió impugnar por el
medio procesal idóneo de tacha, sustanciándose esta, podía quizá con la
inspección, cotejo y los medios permitidos por ley, desvirtuar el contenido del
instrumento que alude falso, en virtud de que su original, carecía de todo
cuanto adujo el actor, por lo que al no hacerlo queda en toda su vigencia y
valor por ende emana de estos, que el ciudadano José Barbato Ingenuo, en su
carácter de Director de la Sociedad Mercantil Promotora San Miguel C.A., en la
que dejó constancia de haber recibido de la deudora hipotecaria la cantidad de
CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUARO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.054,00), como pago
parcial del saldo de capital y los intereses devengados, declarando en nombre
de su representada la liberación de la hipoteca, que hoy se discute,
correspondiente al apartamento Nº2 de la hipoteca de marras, y en lo atinente
al instrumento que alega el pago y extinción de la hipoteca sobre el
apartamento Nº 3 inserto a los folios 2-12 de la pieza 2/2, se deja constancia
del pago de SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
BOLIVARES (Bs 7.501.875,00), evidenciándose la liberación de la hipoteca sobre
el inmueble Nº 3, por lo que forzosamente debe ser declarado sin lugar la
defensa propuesta por el recurrente por no haber ejercido el mecanismo procesal
idóneo para rebatir en este respecto el instrumento público, que señala de
falso, quedando este como lo señala las jurisprudencia que constan en el
presente fallo, con pleno valides. Así se declara…” (Negrillas de la Sala).”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/316242-RC.000140-16322-2022-18-521.HTML
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