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SCC: Obligaciones a término, su Solo Vencimiento dan Derecho al Demandante a Solicitar la Extinción del Contrato.

N° SENTENCIA: RC. 000139

N° EXPEDIENTE: 18-041

PUBLICACIÓN: 16/03/2022

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia RC. 000139 del 16 de marzo de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Francisco Velásquez Estévez, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación, anunciado por la parte demandante en los términos siguientes; entre otros:

Ahora bien, establecido como está en el contrato un término de duración que concluyó el 6 de julio de 2008, así como los motivos de resolución por incumplimiento de la demandada. Se verificó que ambas condiciones se dieron, ya que en la cláusula quinta se estipulo como duración cinco (5) años fijos, contados a partir de el 6 de julio de 2003, a menos de que las partes estuviesen de acuerdo en prorrogarlo, lo que no se acordó; y en la cláusula décima primera la resolución por parte del “comodatario”, parte aquí demandada, de las obligaciones contraídas tanto en el contrato principal como en su anexo, advirtiendo esta Sala que la demandada incumplió los deberes de aportar un porcentaje diario de sus ganancias, otorgar crédito lineales a los profesores de la Universidad de Los Andes, mantener en buenas condiciones las instalaciones cedidas, lo que le daba derecho a la parte demandante a pedir la resolución del contrato, tal como lo establece el artículo 1.167 del Código Civil. Así se establece.

         En tal sentido, la Sala observa que se está en presencia de una obligación a término, prevista en el artículo 1.211 del Código Civil, por tal razón, su solo vencimiento independientemente del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas da derecho al demandante de solicitar la extinción del contrato. Así se decide.

         En consideración a todos los fundamentos precedentemente expuestos, esta Sala declara que se está en presencia de un contrato lícito, incumplido por la parte demandada, y cuyo término expiró, por lo que la demanda, debe declararse con lugar. Así se decide”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/316241-RC.000139-16322-2022-18-041.HTML 

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