N° SENTENCIA: RC. 000139
N° EXPEDIENTE: 18-041
PUBLICACIÓN: 16/03/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia RC. 000139 del 16 de
marzo de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del
Magistrado Francisco Velásquez Estévez, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación, anunciado
por la parte demandante en los
términos siguientes; entre otros:
“Ahora bien, establecido como está en el contrato un
término de duración que concluyó el 6 de julio de 2008, así como los motivos de
resolución por incumplimiento de la demandada. Se verificó que ambas
condiciones se dieron, ya que en la cláusula quinta se estipulo como duración
cinco (5) años fijos, contados a partir de el 6 de julio de 2003, a
menos de que las partes estuviesen de acuerdo en prorrogarlo, lo que no se
acordó; y en la cláusula décima primera la resolución por parte del
“comodatario”, parte aquí demandada, de las obligaciones contraídas tanto en el
contrato principal como en su anexo, advirtiendo esta Sala que la demandada
incumplió los deberes de aportar un porcentaje diario de sus ganancias, otorgar
crédito lineales a los profesores de la Universidad de Los Andes, mantener en
buenas condiciones las instalaciones cedidas, lo que le daba derecho a la parte
demandante a pedir la resolución del contrato, tal como lo establece el
artículo 1.167 del Código Civil. Así se establece.
En
tal sentido, la Sala observa que se está en presencia de una obligación a
término, prevista en el artículo 1.211 del Código Civil, por tal razón, su solo
vencimiento independientemente del cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones contraídas da derecho al demandante de solicitar la extinción del
contrato. Así se decide.
En
consideración a todos los fundamentos precedentemente expuestos, esta Sala
declara que se está en presencia de un contrato lícito, incumplido por la parte
demandada, y cuyo término expiró, por lo que la demanda, debe declararse con
lugar. Así se decide”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/316241-RC.000139-16322-2022-18-041.HTML
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