N° SENTENCIA: 00203
N° EXPEDIENTE: 2017-0289
PUBLICACIÓN: 30/06/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia
00203 del 30 de junio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con
ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, revoca la sentencia y declara con lugar el recurso jurídico tributario
ejercido en los términos
siguientes; entre otros:
“Atendiendo a las premisas desarrolladas precedentemente, se
advierte que el supuesto de hecho planteado en el caso de autos es la exigencia
del tributo y la imposición de multas, por parte del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la sociedad
mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), por presuntamente no retener y enterar las
retenciones realizadas en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al
ejercicio fiscal comprendido entre el mes de enero y el mes
de diciembre de 1999 como responsable solidario, en
su condición de agente de retención, según lo establecido en el artículo 28 del
Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del
tiempo, por lo que es
necesario determinar si la empresa recurrente es sujeto pasivo por el impuesto
no retenido y la imposición de las multas a que se contrae la Resolución en
referencia, producto del incumplimiento de sus deberes formales como agente de
retención del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal investigado.
Conforme
a los argumentos antes expuestos, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial
vigente, en razón del cual la sociedad mercantil Petroquímica de
Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), como entidad pública, no puede ser compelida por la Administración
Tributaria al pago del tributo y las multas pretendidas en el caso de autos; no
obstante, dicha responsabilidad subsistirá en el órgano ejecutivo de mayor
jerarquía ordenador de pagos, que en el caso de autos es el Presidente de la
mencionada empresa que estaba en ejercicio del cargo para el ejercicio fiscal
reparado, o al funcionario o a la funcionaria, a quien bajo la debida
habilitación jurídica, se haya delegado dicha función conforme lo disponen los
estatutos sociales de la referida sociedad de comercio. (Vid.,
sentencias números 00656 y 00128 de fechas 24 de octubre de 2019 y 10 de junio
de 2021, casos: PDVSA PETRÓLEO, S.A. y PDVSA GAS, S.A.,
respectivamente).
Por
lo tanto, visto que en la Resolución identificada con las
letras y números GSJ/GR/DRAAT/2007-228 de fecha 13 de febrero de 2007,
notificada el 14 de mayo del mismo año, emitida por la Gerencia General de
Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT),
se determinó la responsabilidad de la sociedad mercantil Petroquímica
de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), al considerar que ésta incumplió con la obligación legal de
retener y enterar las retenciones en materia de impuesto sobre la renta para el
ejercicio fiscal comprendido entre el mes de enero y el mes
de diciembre de 1999,
y constatado que en el presente caso la responsabilidad no debe recaer en ella
sino en el ordenador de pago, por lo que esta Sala concluye que el acto dictado
por el órgano exactor no se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, al
estar afectado de un falso supuesto de derecho, por lo que resulta
consecuencialmente, viciado de nulidad absoluta. Así se declara.
A
tal efecto, al no ser la empresa recurrente la responsable por el
incumplimiento de las obligaciones tributarias en comentario, se revoca la
sentencia definitiva número 0026/2016 del 26 de octubre de 2016, dictada
por el Tribunal
Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/317678-00203-30622-2022-2017-0289.HTML
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