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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SPA: Prohibición a la Administración Tributaria el Decidir un Recurso Jerárquico en Términos Negativos para el Contribuyente Después de Iniciado un Proceso Contencioso Tributario.

N° SENTENCIA: 00241

N° EXPEDIENTE: 2017-0334

PUBLICACIÓN: 07/07/2022

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 00241 del 07 de julio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, declara sin lugar la apelación ejercida y con lugar el contencioso tributario interpuesto en los términos siguientes; entre otros:

“En atención a los criterios antes transcritos, este Supremo Tribunal advirtió la prohibición legal de que la Administración Tributaria pueda decidir un recurso jerárquico en términos negativos para el contribuyente, después de iniciado un proceso contencioso tributario; por consiguiente, suponer que ante tal situación el particular deba accionar nuevamente contra dicho acto, constituye una clara violación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual debe ser garantizado por todos los Tribunales de la República.

Ahora bien, como antes se advirtió, mediante Oficio número 9540 del 17 de abril de 2009 (recibido el 23 del mismo mes y año) el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente identificado con el alfanumérico AP42-U-2000-00109, contentivo del recurso contencioso tributario incoado en fecha 19 de octubre 2000, por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., contra el silencio de la Administración Tributaria en resolver el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución identificada con el alfanumérico GRTI/RNO/DR-000083/99 de fecha 23 de julio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); expediente de esta Sala número 2009-0343.

Asimismo, reitera esta Máxima Instancia que la Gerencia Jurídico Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió en fecha 17 de septiembre de 2004 a emitir la Resolución número GJT/DRAJ/A/2004-5472 (notificada el 24 de noviembre del mismo año), declarando inadmisible el recurso jerárquico de fecha 12 de mayo de 2000, sin tomar en cuenta el conocimiento que ya tenía del recurso contencioso tributario interpuesto contra el silencio administrativo, habiendo transcurrido más de cuatro (04) años después de haberse ejercido el aludido medio de impugnación.

En tal sentido, ante la interposición por parte de la contribuyente del recurso contencioso tributario antes referido (contra la Resolución número GRTI/RNO/DR-000083/99), la exigencia de una nueva acción contra la decisión expresa de la Administración Tributaria (Resolución número GJT/DRAJ/A/2004-5472), que como se dijo anteriormente, declaró inadmisible el recurso jerárquico después de haber transcurrido sobradamente el lapso para decidir, constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva por parte del órgano exactor. (Vid., sentencia número 00014 del 10 de febrero de 2022, caso: Metanol de Oriente, Metor, S.A.)

En consecuencia, esta Alzada estima ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal de mérito, mediante la cual declaró que la Administración Tributaria, al haber sido interpuesto el recurso jerárquico, “(…) debía emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a su admisibilidad, siempre dentro del lapso para decidir previsto en la normativa aplicable (…)”; por ende, es improcedente el alegato de la representante judicial del Fisco Nacional, respecto a que la decisión de instancia adolece del vicio de falso supuesto de hecho. Así se declara”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/317793-00241-7722-2022-2017-0334.HTML 

⚖️SPA: La Responsabilidad Solidaria Tributaria en los Órganos Públicos

N° SENTENCIA: 00203

N° EXPEDIENTE: 2017-0289

PUBLICACIÓN: 30/06/2022

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 00203 del 30 de junio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, revoca la sentencia y declara con lugar el recurso jurídico tributario ejercido en los términos siguientes; entre otros:

Atendiendo a las premisas desarrolladas precedentemente, se advierte que el supuesto de hecho planteado en el caso de autos es la exigencia del tributo y la imposición de multas, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), por presuntamente no retener y enterar las retenciones realizadas en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el mes de enero y el mes de diciembre de 1999 como responsable solidario, en su condición de agente de retención, según lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, por lo que es necesario determinar si la empresa recurrente es sujeto pasivo por el impuesto no retenido y la imposición de las multas a que se contrae la Resolución en referencia, producto del incumplimiento de sus deberes formales como agente de retención del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal investigado.

Conforme a los argumentos antes expuestos, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial vigente, en razón del cual la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), como entidad pública, no puede ser compelida por la Administración Tributaria al pago del tributo y las multas pretendidas en el caso de autos; no obstante, dicha responsabilidad subsistirá en el órgano ejecutivo de mayor jerarquía ordenador de pagos, que en el caso de autos es el Presidente de la mencionada empresa que estaba en ejercicio del cargo para el ejercicio fiscal reparado, o al funcionario o a la funcionaria, a quien bajo la debida habilitación jurídica, se haya delegado dicha función conforme lo disponen los estatutos sociales de la referida sociedad de comercio. (Vid., sentencias números 00656 y 00128 de fechas 24 de octubre de 2019 y 10 de junio de 2021, casos: PDVSA PETRÓLEO, S.A. PDVSA GAS, S.A., respectivamente).

Por lo tanto, visto que en la Resolución identificada con las letras y números GSJ/GR/DRAAT/2007-228 de fecha 13 de febrero de 2007, notificada el 14 de mayo del mismo año, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se determinó la responsabilidad de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), al considerar que ésta incumplió con la obligación legal de retener y enterar las retenciones en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal comprendido entre el mes de enero y el mes de diciembre de 1999, y constatado que en el presente caso la responsabilidad no debe recaer en ella sino en el ordenador de pago, por lo que esta Sala concluye que el acto dictado por el órgano exactor no se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, al estar afectado de un falso supuesto de derecho, por lo que resulta consecuencialmente, viciado de nulidad absoluta. Así se declara.

A tal efecto, al no ser la empresa recurrente la responsable por el incumplimiento de las obligaciones tributarias en comentario, se revoca la sentencia definitiva número 0026/2016 del 26 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de CaracasAsí se decide”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/317678-00203-30622-2022-2017-0289.HTML