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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SPA: Recurso Contencioso Tributario Inadmisible por Operar el Lapso de Caducidad para Incoarlo.

N° SENTENCIA: 0250

N° EXPEDIENTE: 2016-0681

PUBLICACIÓN: 14/07/2022

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 0250 del 14 de julio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declara inadmisible el recurso contencioso incoado en los términos siguientes; entre otros:

“Cursa en el folio 53 de la primera pieza del expediente judicial, la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI-RCA-DF-DDM/2010/493/00041 (acto recurrido), de la cual se observa que dicho acto fue recibido en fecha 30 de mayo de 2011, por la ciudadana Suheil Chacón, con el cargo de “Analista de Impuestos” de la sociedad de comercio Industria Venezolana de Productos Farmacéuticos de Consumo-Konsuma de Venezuela, S.A.

Así, visto que en fecha 30 de mayo de 2011, la contribuyente fue notificada del acto administrativo impugnado y que el recurso contencioso tributario fue interpuesto en fecha 10 de febrero de 2012 (folio 1 de la primera pieza), considera la Sala que efectivamente había transcurrido ostensiblemente el lapso de caducidad de veinticinco (25) “días hábiles” previsto en la norma precedentemente transcrita.

Esta Sala debe traer a colación, que en fecha 10 de febrero de 2022, mediante Oficio Nro. 17-2022, emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta del auto para mejor proveer Nro. 009, de fecha 10 de junio de 2022, en el que expreso lo siguiente:”(…) Se observaron los calendarios judiciales a partir de las fechas anteriormente mencionadas se pudo constatar que transcurrieron ciento cuarenta y tres (143) días de despacho desde el momento de la notificación del acto administrativo hasta la interposición del recurso contencioso tributario (…)”.

Vista la respuesta del auto antes identificado, resulta evidente que operó indefectiblemente el lapso de caducidad establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2301 dictada en fecha 18 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Así se decide”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/317955-00250-14722-2022-2016-0781.HTML 

SPA: Prohibición a la Administración Tributaria el Decidir un Recurso Jerárquico en Términos Negativos para el Contribuyente Después de Iniciado un Proceso Contencioso Tributario.

N° SENTENCIA: 00241

N° EXPEDIENTE: 2017-0334

PUBLICACIÓN: 07/07/2022

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 00241 del 07 de julio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, declara sin lugar la apelación ejercida y con lugar el contencioso tributario interpuesto en los términos siguientes; entre otros:

“En atención a los criterios antes transcritos, este Supremo Tribunal advirtió la prohibición legal de que la Administración Tributaria pueda decidir un recurso jerárquico en términos negativos para el contribuyente, después de iniciado un proceso contencioso tributario; por consiguiente, suponer que ante tal situación el particular deba accionar nuevamente contra dicho acto, constituye una clara violación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual debe ser garantizado por todos los Tribunales de la República.

Ahora bien, como antes se advirtió, mediante Oficio número 9540 del 17 de abril de 2009 (recibido el 23 del mismo mes y año) el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente identificado con el alfanumérico AP42-U-2000-00109, contentivo del recurso contencioso tributario incoado en fecha 19 de octubre 2000, por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., contra el silencio de la Administración Tributaria en resolver el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución identificada con el alfanumérico GRTI/RNO/DR-000083/99 de fecha 23 de julio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); expediente de esta Sala número 2009-0343.

Asimismo, reitera esta Máxima Instancia que la Gerencia Jurídico Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió en fecha 17 de septiembre de 2004 a emitir la Resolución número GJT/DRAJ/A/2004-5472 (notificada el 24 de noviembre del mismo año), declarando inadmisible el recurso jerárquico de fecha 12 de mayo de 2000, sin tomar en cuenta el conocimiento que ya tenía del recurso contencioso tributario interpuesto contra el silencio administrativo, habiendo transcurrido más de cuatro (04) años después de haberse ejercido el aludido medio de impugnación.

En tal sentido, ante la interposición por parte de la contribuyente del recurso contencioso tributario antes referido (contra la Resolución número GRTI/RNO/DR-000083/99), la exigencia de una nueva acción contra la decisión expresa de la Administración Tributaria (Resolución número GJT/DRAJ/A/2004-5472), que como se dijo anteriormente, declaró inadmisible el recurso jerárquico después de haber transcurrido sobradamente el lapso para decidir, constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva por parte del órgano exactor. (Vid., sentencia número 00014 del 10 de febrero de 2022, caso: Metanol de Oriente, Metor, S.A.)

En consecuencia, esta Alzada estima ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal de mérito, mediante la cual declaró que la Administración Tributaria, al haber sido interpuesto el recurso jerárquico, “(…) debía emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a su admisibilidad, siempre dentro del lapso para decidir previsto en la normativa aplicable (…)”; por ende, es improcedente el alegato de la representante judicial del Fisco Nacional, respecto a que la decisión de instancia adolece del vicio de falso supuesto de hecho. Así se declara”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/317793-00241-7722-2022-2017-0334.HTML