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SPA: Recurso Contencioso Tributario Inadmisible por Operar el Lapso de Caducidad para Incoarlo.

N° SENTENCIA: 0250

N° EXPEDIENTE: 2016-0681

PUBLICACIÓN: 14/07/2022

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 0250 del 14 de julio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declara inadmisible el recurso contencioso incoado en los términos siguientes; entre otros:

“Cursa en el folio 53 de la primera pieza del expediente judicial, la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI-RCA-DF-DDM/2010/493/00041 (acto recurrido), de la cual se observa que dicho acto fue recibido en fecha 30 de mayo de 2011, por la ciudadana Suheil Chacón, con el cargo de “Analista de Impuestos” de la sociedad de comercio Industria Venezolana de Productos Farmacéuticos de Consumo-Konsuma de Venezuela, S.A.

Así, visto que en fecha 30 de mayo de 2011, la contribuyente fue notificada del acto administrativo impugnado y que el recurso contencioso tributario fue interpuesto en fecha 10 de febrero de 2012 (folio 1 de la primera pieza), considera la Sala que efectivamente había transcurrido ostensiblemente el lapso de caducidad de veinticinco (25) “días hábiles” previsto en la norma precedentemente transcrita.

Esta Sala debe traer a colación, que en fecha 10 de febrero de 2022, mediante Oficio Nro. 17-2022, emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta del auto para mejor proveer Nro. 009, de fecha 10 de junio de 2022, en el que expreso lo siguiente:”(…) Se observaron los calendarios judiciales a partir de las fechas anteriormente mencionadas se pudo constatar que transcurrieron ciento cuarenta y tres (143) días de despacho desde el momento de la notificación del acto administrativo hasta la interposición del recurso contencioso tributario (…)”.

Vista la respuesta del auto antes identificado, resulta evidente que operó indefectiblemente el lapso de caducidad establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2301 dictada en fecha 18 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Así se decide”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/317955-00250-14722-2022-2016-0781.HTML 

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