N° SENTENCIA: 0250
N° EXPEDIENTE:
2016-0681
PUBLICACIÓN: 14/07/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia 0250 del 14 de julio de 2022, dictada por la
Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil
Rodríguez, declara inadmisible
el recurso contencioso incoado en los términos siguientes; entre otros:
“Cursa en el
folio 53 de la primera pieza del expediente judicial, la Resolución Nro.
SNAT/INTI/GRTI-RCA-DF-DDM/2010/493/00041 (acto recurrido), de la cual
se observa que dicho acto fue recibido en fecha 30 de mayo de 2011, por la
ciudadana Suheil Chacón, con el cargo de “Analista de Impuestos” de
la sociedad de
comercio Industria Venezolana de Productos Farmacéuticos de Consumo-Konsuma de
Venezuela, S.A.
Así, visto
que en fecha 30 de mayo de 2011, la contribuyente fue notificada del acto
administrativo impugnado y que el recurso contencioso tributario fue
interpuesto en fecha 10 de febrero de 2012 (folio 1 de la primera pieza),
considera la Sala que efectivamente había transcurrido ostensiblemente el lapso
de caducidad de veinticinco (25) “días hábiles” previsto en la
norma precedentemente transcrita.
Esta Sala
debe traer a colación, que en fecha 10 de febrero de 2022, mediante Oficio Nro.
17-2022, emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo
Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta del
auto para mejor proveer Nro. 009, de fecha 10 de junio de 2022, en el que
expreso lo siguiente:”(…) Se observaron los calendarios judiciales a
partir de las fechas anteriormente mencionadas se pudo constatar que
transcurrieron ciento cuarenta y tres (143) días de despacho desde el momento
de la notificación del acto administrativo hasta la interposición del recurso
contencioso tributario (…)”.
Vista la
respuesta del auto antes identificado, resulta evidente que operó
indefectiblemente el lapso de caducidad establecido en el artículo 261 del
Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se
decide.
En virtud de
lo antes expuesto, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la
apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra
la sentencia definitiva Nro. 2301 dictada en fecha 18 de febrero de 2016, por
el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Así se
decide”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/317955-00250-14722-2022-2016-0781.HTML
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