N° SENTENCIA: RC. 0000127
N° EXPEDIENTE: 21-058
PUBLICACIÓN: 11/03/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia
RC. 0000127 del 11 de marzo de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, con
ponencia de la Magistrada Marisela Godoy Estaba, declara: con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por
la demandada en los términos
siguientes; entre otros:
“De manera que, del análisis del material probatorio promovido y evacuado por la parte actora no se evidencia prueba alguna que logre demostrar los requisitos de procedencia de la presente acción, estos son, la cohabitación, la permanencia, la notoriedad y la singularidad, pues mediante el material probatoria traído a los autos sólo logró probar la relación laboral con la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARRILLO DE LA ROSA, y siendo que le correspondía a la actora la carga de la prueba según lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, más aún cuando no demostró lo alegado en la demanda respecto a la supuesta ruptura o separación de la relación estable de hecho en fecha del 19 de junio del 2017, no hay material probatorio que demuestre el porqué de esa fecha, ni la cohabitación en señalado domicilio, ni la realización de viajes juntos a España que alegó demostraría con boletos de avión, hospedaje de hotel, transferencias bancarias.
En tal sentido, mal puede considerar esta Sala declarar procedente esta acción cuando del acervo probatorio que conforma el presente expediente no se evidencia que efectivamente el ciudadano Juan Pablo Escobar Ramones, tuvo una relación semejante al matrimonio con la ciudadana María del Carmen Carrillo de la Rosa.
En consecuencia, esta Sala declara sin lugar la presente demanda. Así se
establece”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/316133-RC.0000127-11322-2022-21-058.HTML
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