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✍️SPA: No Existe Confesión Ficta Cuando La Demandada No Es Citada Correctamente.

N° SENTENCIA: 00172

N° EXPEDIENTE: 2016-0081

PUBLICACIÓN: 22/06/2022

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 00172 del 22 de junio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, declara: improcedente la declaratoria de confesión ficta solicitada en los términos siguientes; entre otros:

“Ahora bien, de la simple lectura efectuada a la boleta de citación dirigida a la parte demandada que riela inserta al folio 186 del expediente, se evidencia que la misma fue recibida por el mencionado ciudadano, Carlos Alí Paredes Juárez, quien estampó su firma ilegible y colocó en manuscrito, el número de su cédula de identidad e Inpreabogado, precisando que actuó con el carácter de “(…) Consultor Jurídico (E) del Complejo Siderúrgico Nacional (…)”, observándose igualmente que se estampó un sello húmedo que identifica a la Consultoría Jurídica del Complejo Siderúrgico Nacional, no constituyendo éste la parte demandada en la presente causa.

Ello así, resulta forzoso concluir que la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), no fue citada correctamente, por lo cual considera la Sala que en el presente caso se lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, pues el error cometido en la citación, no permitió que dicha representación pudiera exponer sus alegatos y defensas en el proceso, ni tampoco acudir a la audiencia oral. (Vid., sentencia Nro.00010 publicada por esta Sala el 22 de enero de 2020).

En virtud de lo expuesto, resulta improcedente la solicitud dirigida a que se declare “consumada la confesión ficta” de la empresa demandada, formulada por la representación judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, mediante el escrito de conclusiones consignado el 17 de mayo de 2018. Así se declara.

Por todo lo anterior, esta Sala en estricto acatamiento del orden público procesal, declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente caso, con excepción del auto mediante el cual se admitió la demanda y repone la causa al estado de dar cumplimiento a las citaciones y notificaciones ordenadas en el mismo. Así se decide”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/317524-00172-22622-2022-2016-0081.HTML  

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