N° SENTENCIA: 00172
N° EXPEDIENTE: 2016-0081
PUBLICACIÓN: 22/06/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia
00172 del 22 de junio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con
ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, declara: improcedente la declaratoria de confesión
ficta solicitada en los términos
siguientes; entre otros:
“Ahora bien, de la simple lectura efectuada a la
boleta de citación dirigida a la parte demandada que riela inserta al folio 186
del expediente, se evidencia que la misma fue recibida por el mencionado
ciudadano, Carlos Alí Paredes Juárez, quien estampó su firma ilegible y colocó
en manuscrito, el número de su cédula de identidad e Inpreabogado, precisando
que actuó con el carácter de “(…) Consultor Jurídico (E) del Complejo
Siderúrgico Nacional (…)”, observándose igualmente que se estampó un
sello húmedo que identifica a la Consultoría Jurídica del Complejo Siderúrgico
Nacional, no constituyendo éste la parte demandada en la presente causa.
Ello así, resulta forzoso concluir que la empresa
Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), no fue citada correctamente, por lo
cual considera la Sala que en el presente caso se lesionó el derecho a la
defensa y al debido proceso de la misma, pues el error cometido en la citación,
no permitió que dicha representación pudiera exponer sus alegatos y defensas en
el proceso, ni tampoco acudir a la audiencia oral. (Vid., sentencia
Nro.00010 publicada por esta Sala el 22 de
enero de 2020).
En virtud de lo expuesto, resulta
improcedente la solicitud dirigida a que se declare “consumada la confesión
ficta” de la empresa demandada, formulada por la representación judicial del Banco Nacional de Crédito,
C.A., Banco Universal, mediante el escrito de conclusiones consignado el 17 de
mayo de 2018. Así se declara.
Por todo lo anterior, esta Sala en estricto
acatamiento del orden público procesal, declara la nulidad de todas las
actuaciones realizadas en el presente caso, con excepción del auto mediante el
cual se admitió la demanda y repone la causa al estado de dar cumplimiento a
las citaciones y notificaciones ordenadas en el mismo. Así se decide”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/317524-00172-22622-2022-2016-0081.HTML
No hay comentarios.:
Publicar un comentario