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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCC: Falta de Cualidad de la Demandada para Sostener el Juicio como Demandada.

N° SENTENCIA: 000007

N° EXPEDIENTE: 22-152

PUBLICACIÓN: 13/02/2023

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 000007 del 13 de febrero de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada en los términos siguientes; entre otros:

«De la transcripción que antecede observa esta Sala que el contrato fue celebrado y suscrito entre LA RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y la sociedad mercantil OPERADORA DE LOTERÍA 873, C.A., del que se desprende las condiciones de desarrollo, promoción, publicidad, comercialización, venta de boletos, ejecución del sorteo y muy especialmente se observa de las cláusulas tercera, sexta y décima quinta que el pago de los premios ofrecidos por el juego de lotería denominado “Tu Día de la Suerte” es única y exclusivamente responsabilidad de la sociedad mercantil OPERADORA DE LOTERÍA 873, C.A.

De igual manera esta Sala destaca que del contenido del contrato de sociedad de cuentas en participación antes transcrito no se observa que la parte demandada de la presente causa es decir la sociedad mercantil Telcel Celular, C.A., hoy Telefónica de Venezolana, C.A., haya participado en la celebración de dicho contrato ni que haya suscrito el mismo y tampoco es mencionada por ninguna de las partes intervinientes como responsable del pago de los premios, por lo que debe concluir la Sala que no tiene responsabilidad alguna ni en el desarrollo, promoción, publicidad, comercialización, ejecución de sorteo, venta de boletos y mucho menos que sea el responsable del pago de los premios de los boletos ganadores. Así se decide.

Por lo que queda demostrado tal como lo alegó la demandada como defensa previa en su escrito de contestación, que la misma no tiene cualidad para sostener el presente juicio como demandada, al no ser partícipe del contrato ya revisado en el cual se establecen las condiciones de él tantas veces ya mencionado juego de lotería denominado “Tu Día de la Suerte”.

En consecuencia se declara con lugar la defensa perentoria al fondo, de falta de cualidad e interés para sostener el juicio, invocada por la demandada. Así se decide.»

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/322561-000007-13223-2023-22-152.HTML

✍️SPA: No Existe Confesión Ficta Cuando La Demandada No Es Citada Correctamente.

N° SENTENCIA: 00172

N° EXPEDIENTE: 2016-0081

PUBLICACIÓN: 22/06/2022

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 00172 del 22 de junio de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, declara: improcedente la declaratoria de confesión ficta solicitada en los términos siguientes; entre otros:

“Ahora bien, de la simple lectura efectuada a la boleta de citación dirigida a la parte demandada que riela inserta al folio 186 del expediente, se evidencia que la misma fue recibida por el mencionado ciudadano, Carlos Alí Paredes Juárez, quien estampó su firma ilegible y colocó en manuscrito, el número de su cédula de identidad e Inpreabogado, precisando que actuó con el carácter de “(…) Consultor Jurídico (E) del Complejo Siderúrgico Nacional (…)”, observándose igualmente que se estampó un sello húmedo que identifica a la Consultoría Jurídica del Complejo Siderúrgico Nacional, no constituyendo éste la parte demandada en la presente causa.

Ello así, resulta forzoso concluir que la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), no fue citada correctamente, por lo cual considera la Sala que en el presente caso se lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, pues el error cometido en la citación, no permitió que dicha representación pudiera exponer sus alegatos y defensas en el proceso, ni tampoco acudir a la audiencia oral. (Vid., sentencia Nro.00010 publicada por esta Sala el 22 de enero de 2020).

En virtud de lo expuesto, resulta improcedente la solicitud dirigida a que se declare “consumada la confesión ficta” de la empresa demandada, formulada por la representación judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, mediante el escrito de conclusiones consignado el 17 de mayo de 2018. Así se declara.

Por todo lo anterior, esta Sala en estricto acatamiento del orden público procesal, declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente caso, con excepción del auto mediante el cual se admitió la demanda y repone la causa al estado de dar cumplimiento a las citaciones y notificaciones ordenadas en el mismo. Así se decide”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/317524-00172-22622-2022-2016-0081.HTML