N° SENTENCIA: 000007
N° EXPEDIENTE: 22-152
PUBLICACIÓN: 13/02/2023
EXTRACTO:
Mediante Sentencia 000007 del 13 de febrero de 2023, dictada por
la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, CON LUGAR el recurso extraordinario
de casación anunciado y formalizado por la demandada en los términos siguientes; entre otros:
«De la transcripción que antecede observa esta Sala
que el contrato fue celebrado y suscrito entre LA RENTA DE BENEFICENCIA
PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y la sociedad
mercantil OPERADORA DE LOTERÍA 873, C.A., del que se desprende
las condiciones de desarrollo, promoción, publicidad, comercialización, venta
de boletos, ejecución del sorteo y muy especialmente se observa de las
cláusulas tercera, sexta y décima quinta que el pago de los premios ofrecidos
por el juego de lotería denominado “Tu Día de la Suerte” es única y
exclusivamente responsabilidad de la sociedad mercantil OPERADORA DE
LOTERÍA 873, C.A.
De igual manera esta Sala destaca que del contenido
del contrato de sociedad de cuentas en participación antes transcrito no se
observa que la parte demandada de la presente causa es decir la sociedad
mercantil Telcel Celular, C.A., hoy Telefónica de Venezolana, C.A., haya
participado en la celebración de dicho contrato ni que haya suscrito el mismo y
tampoco es mencionada por ninguna de las partes intervinientes como responsable
del pago de los premios, por lo que debe concluir la Sala que no tiene responsabilidad
alguna ni en el desarrollo, promoción, publicidad, comercialización, ejecución
de sorteo, venta de boletos y mucho menos que sea el responsable del pago de
los premios de los boletos ganadores. Así se decide.
Por lo que queda demostrado tal como lo alegó la
demandada como defensa previa en su escrito de contestación, que la misma no
tiene cualidad para sostener el presente juicio como demandada, al no ser
partícipe del contrato ya revisado en el cual se establecen las condiciones de
él tantas veces ya mencionado juego de lotería denominado “Tu Día de la
Suerte”.
En consecuencia se declara con lugar la defensa
perentoria al fondo, de falta de cualidad e interés para sostener el juicio,
invocada por la demandada. Así se decide.»
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/322561-000007-13223-2023-22-152.HTML
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