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SCC: Falta de Cualidad de la Demandada para Sostener el Juicio como Demandada.

N° SENTENCIA: 000007

N° EXPEDIENTE: 22-152

PUBLICACIÓN: 13/02/2023

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 000007 del 13 de febrero de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada en los términos siguientes; entre otros:

«De la transcripción que antecede observa esta Sala que el contrato fue celebrado y suscrito entre LA RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y la sociedad mercantil OPERADORA DE LOTERÍA 873, C.A., del que se desprende las condiciones de desarrollo, promoción, publicidad, comercialización, venta de boletos, ejecución del sorteo y muy especialmente se observa de las cláusulas tercera, sexta y décima quinta que el pago de los premios ofrecidos por el juego de lotería denominado “Tu Día de la Suerte” es única y exclusivamente responsabilidad de la sociedad mercantil OPERADORA DE LOTERÍA 873, C.A.

De igual manera esta Sala destaca que del contenido del contrato de sociedad de cuentas en participación antes transcrito no se observa que la parte demandada de la presente causa es decir la sociedad mercantil Telcel Celular, C.A., hoy Telefónica de Venezolana, C.A., haya participado en la celebración de dicho contrato ni que haya suscrito el mismo y tampoco es mencionada por ninguna de las partes intervinientes como responsable del pago de los premios, por lo que debe concluir la Sala que no tiene responsabilidad alguna ni en el desarrollo, promoción, publicidad, comercialización, ejecución de sorteo, venta de boletos y mucho menos que sea el responsable del pago de los premios de los boletos ganadores. Así se decide.

Por lo que queda demostrado tal como lo alegó la demandada como defensa previa en su escrito de contestación, que la misma no tiene cualidad para sostener el presente juicio como demandada, al no ser partícipe del contrato ya revisado en el cual se establecen las condiciones de él tantas veces ya mencionado juego de lotería denominado “Tu Día de la Suerte”.

En consecuencia se declara con lugar la defensa perentoria al fondo, de falta de cualidad e interés para sostener el juicio, invocada por la demandada. Así se decide.»

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/322561-000007-13223-2023-22-152.HTML

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