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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCC: Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados. En los Juicios en Etapa de Ejecución, se Requiere Experticia Complementaria del Fallo que Determine el Valor de lo Litigado, para Establecer el Treinta por Ciento (30%) de Dicho Valor como Límite Máximo a Pagar por Costas Procesales, Constituidas por Honorarios Profesionales

N° SENTENCIA: 000001

N° EXPEDIENTE: 22-099

PUBLICACIÓN: 09/02/2023

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 000001 del 09 de febrero de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, casó de oficio con reenvío sentencia en los términos siguientes; entre otros:

«Así tenemos, que en el presente caso, se puede constatar, que la estimación e intimación ejercida, se base en sentencia dictada a favor del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BETANCOURT JULIAC, por demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada contra la persona jurídica denominada TEXTILES ZANZIBAR, S.A.en un juicio laboral, el cual se señala se encuentra en etapa de ejecución, por lo que en aplicación del criterio jurisprudencial supra expuesto, se hace necesario el requerimiento de la experticia complementaria del fallo, que determine el monto a pagar y así obtener el denominado valor de lo litigadopara establecer el treinta por ciento (30%) de dicho valor, siendo en definitiva esa la cantidad como límite máximo a pagar por costas procesales, constituidas por honorarios profesionales, salvo que se acojan al derecho de retasa y los jueces retasadores fijen una cuantía menor a dicho límite máximo, pero nunca mayor a esteAsí se declara.

Como colofón de lo anterior, el ad quem, antes de decidir, debió requerir al intimante la experticia complementaria del fallo, con el auto que la declara definitivamente firme, conforme a lo tramitado ante el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y de allí establecer el treinta por ciento 30% del valor de lo litigado, que sería en definitiva lo que se ha de cancelar como honorarios profesionales al intimante, y de no haber prueba dicha estimación definitiva de la cuantía, debió declarar la improcedencia de la demanda incoada.

Se hace necesario para esta Sala señalar que el sentenciador omitió dar cumplimiento a lo expresado por la ley, subvirtiendo el principio de legalidad, al determinar que no era aplicable lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo cual violenta los artículos 12 y 15 eiusdem y por consecuencia los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, que degeneró en una clara indefensión de la intimada, por no mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley, conforme a lo privativa de cada una en el proceso, lo que se entiende como un desequilibrio procesal ante la ley, que acarrea la nulidad de la sentencia recurrida, y la nulidad del proceso, por falta de un documento fundamental de la acción, como lo es la experticia y el auto que la declara firme. Así se decide

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/322457-000001-9223-2023-22-099.HTML

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