Consultas

Para consultas o preguntas de carácter tributario, favor utilizar el formulario de contacto.

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel
Disponible en Amazon Kindle - Presiona sobre la imagen

Translate This Blog

SCC: Requisitos de la Acción Reivindicatoria

N° SENTENCIA: 000748

N° EXPEDIENTE: 23-058

PUBLICACIÓN: 17/11/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N°  000748 del 17/11/2023, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, la Sala de Casación Civil en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente: 


«En el mismo sentido, y mediante sentencia número 532 de fecha 11 de agosto de 2022 (caso: José Antonio González), la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ratificó la procedencia de la acción reivindicatoria cuando se demuestre que el demandante sea el propietario; que el demandado esté en posesión de la cosa que se pretende reivindicar; la falta de derecho de poseer del demandado; y que la cosa a reivindicar sea la misma cosa que posee el demandado.

 

En el caso de análisis, tal y como se ha venido sosteniendo, concurren los elementos necesarios para la procedencia de la pretensión reivindicatoria. La parte demandante sustenta y acredita su petición en documento de propiedad. Comprobado además que existe un inmueble susceptible de reivindicación que se encuentra ocupado ilegítimamente por la parte demandada, pues no logró demostrar lo contrario, no hay lugar a dudas respecto a la procedencia de la reivindicación.

 

En este contexto, sobre la base de las pruebas aportadas por las partes, resaltando la prueba de experticia no analizada en el fallo recurrido, se aprecia que la misma contribuye al esclarecimiento de los hechos controvertidos y por ello, adminiculado al resto de las probanzas antes analizadas, justifica la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto. En consecuencia, a la luz de la tutela judicial efectiva, que como institución jurídica constitucional entraña el indiscutible carácter universal de la justicia, resulta forzoso para esta Máxima Juzgadora declarar la procedencia de la acción analizada. Así se establece».

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/330200-000748-171123-2023-23-058.HTML

No hay comentarios.:

Publicar un comentario