Consultas

Para consultas o preguntas de carácter tributario, favor utilizar el formulario de contacto.

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel
Disponible en Amazon Kindle - Presiona sobre la imagen

Translate This Blog

SPA: Aplicación de sanciones pecuniarias en casos de concurrencia o concurso de ilícitos tributarios

N° SENTENCIA: 01030

N° EXPEDIENTE: 2023-0248

PUBLICACIÓN: 16/11/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N°  01030 del 15/11/2023, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, la Sala Político Administrativa en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente: 


«Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa:

vicio de falso supuesto de derecho”, respecto al contenido del artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020

Al respecto, la representación fiscal manifestó que la sentencia apelada incurrió en el aludido vicio, ya que “(...) no tomó en cuenta las reglas de la concurrencia al aplicar la misma en los ilícitos tributarios previstos en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario [de 2020] (...)”. (Corchetes de esta Alzada).

Asimismo, alegó que “(...) en caso específico  de los ilícitos formales, el hecho de no inscribirse en los registros pertinentes, el cual se concibe como una acción independiente a otro incumplimiento como lo sería la falta de presentación de la declaración, obsérvese que aun cuando están dentro de una misma categoría la concreción de estos ilícitos requiere de conductas diferentes (...)”.

De lo expuesto, observa esta Alzada que al constatar el fallo apelado,   la Juzgadora a quo decidió en los términos que se transcriben a continuación:

“(...)

De la revisión del cálculo del acto se observa claramente que aplicó un criterio de acumulación por tipos de sanciones agrupando las de 300 veces la MMV y aplicando concurrencia a la mayor es decir a la de 450 veces MMV, lo que contradice la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 82 se desprende claramente que cuando concurran dos (02) o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias se aplicará la sanción más grave, aumenta con la mitad de las demás sanciones, si las sanciones son iguales es decir que tengan el mismo monto, se aplicara cualquiera de ellas aumentada con la mitad de las demás, y hace la acotación en su parágrafo único que se aplicará aun cuando se trate de tributos distinto o de diferentes periodos, siempre que las mismas sean producto de un mismo procedimiento, es en razón a ello que es procedente aplicar la concurrencia de ilícitos tributarios a todas las sanciones, no por grupos como lo hace la administración, criterio ratificado en sentencias. Por último, la disposición transcrita señala como regla general que la concurrencia se utilizara aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, teniendo como condición que las condición que las consecuencias de las infracciones sean impuestas en el mismo procedimiento (...)».

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/330105-01030-161123-2023-2023-0248.HTML


No hay comentarios.:

Publicar un comentario