Consultas

Para consultas o preguntas de carácter tributario, favor utilizar el formulario de contacto.

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel
Disponible en Amazon Kindle - Presiona sobre la imagen

Translate This Blog

SCC: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí

 


N° SENTENCIA: 000718

N° EXPEDIENTE: 23-527

PUBLICACIÓN: 10/11/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N°  000718 del  10/11/2023, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, la Sala de Casación Civil en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente: 


«De la transcripción parcial de la sentencia recurrida, se desprende ciertamente, tal como lo señaló el formalizante, que la juzgadora de alzada incurrió en error al no valorar que la parte actora solicito que se proceda a la partición y liquidación de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, y en supuesto negado que tal petición no pueda ser acordada se pide que ordene el desalojo y la venta del inmueble, por lo que estamos en presencia de dos procedimiento distintos que son incompatibles entre sí, ya que el procedimiento para la participación y liquidación de la comunidad conyugal se tramita por el procedimiento ordinario  en caso de oposición del demandado, en ausencia de ésta, es un procedimiento especial, y el desalojo se tramita por el procedimiento oral, por lo cual es incompatible que se puedan acumular ambas pretensiones en un solo proceso.

En conclusión, al estar en presencia de una demanda donde hay dos pretensiones que tienen procedimientos distintos y que se excluyen, la Sala establece que el juez de alzada incurrió en el vicio delatado por el formalizante de errónea interpretación.

En razón de lo anterior, la Sala declara con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandante, anula el fallo recurrido y declara inadmisible la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal. Así se decide».

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/330048-000718-101123-2023-23-527.HTML


No hay comentarios.:

Publicar un comentario