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SCC: la acción de amparo constitucional no es la vía judicial idónea para debatir asuntos relativos al fraude procesal, salvo excepciones en que el mismo fraude resulte notorio por violaciones expresas a derechos constitucionales



N° SENTENCIA: 000671

N° EXPEDIENTE: 23-305

PUBLICACIÓN: 03/11/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N°  000671 del  03/11/2023, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, la Sala de Casación Civil en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente: 


«El fraude procesal puede tener lugar dentro de un solo proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, siendo que la vía judicial idónea para atacarlo corresponde a la del juicio ordinario por cuanto resulta apropiada al tener un término probatorio amplio, dentro del cual se puede demostrar el fraude, lo cual requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del amparo constitucional, asimismo este proceso autónomo por fraude procesal debe incoarse ante el juez que conoce de todas las causas o de alguna de ellas, y aun ante un juez distinto.

Así las cosas, esta Sala determina que la recurrida incurrió en el vicio de indefensión, pues declaró la inadmisibilidad de la presente acción de fraude procesal autónomo en consideración a un erróneo análisis del criterio de la Sala Constitucional recogido en las sentencias Nros. 908, 909 y 910 todas de fecha 4 de agosto de 2000, caso: Hans Gotterried Ebert Dreger, siendo que tal como fue analizado en los párrafos previos, la vía judicial ordinaria si resultaba la vía procesal idónea para el ejercicio de la pretensión por fraude procesal incoada».

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/329837-000671-31123-2023-23-305.HTML

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