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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SPA: Requisitos del apoderado (esta interpretación permite una ampliación del derecho a la defensa del justiciable, pues no compromete su patrimonio, sino que lo defiende, al admitirse que pueda verificarse tal representación en beneficio de la referida empresa)

N° SENTENCIA: 01072

N° EXPEDIENTE: 2023-0348

PUBLICACIÓN: 30/11/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 01072 del 30/11/2023, con ponencia del Magistrado  JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES, la Sala Político Administrativa en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente: 


«Tomando en consideración lo determinado en el fallo parcialmente transcrito, así como lo dispuesto en la cláusula del Documento Poder supra citada, se tiene que la representación judicial y extrajudicial otorgada por la sociedad mercantil Consorcio Camargo Correa Barsanti, pudiera ser ejercida por al abogado Joaquín Eduardo Dongoroz Porras, actuando con una autorización previa emitida por alguno de los Otorgantes del Grupo A o D; sin embargo, estima esta Máxima Instancia que la mencionada exigencia de actuación previamente autorizada, se refiere a los actos que comprometan el patrimonio de la empresa, -como por ejemplo, una transacción o un desistimiento-, más  no así respecto a aquéllos dirigidos a la defensa de sus derechos e intereses. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 01293 y 00276, del 13 de diciembre de 2018 y 29 de mayo de 2019, casos: Vista Sea Corp. y Seguros Constitución, C.A., respectivamente).

En tal sentido, considera esta Sala que el abogado Joaquín Eduardo Dongoroz Porras, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Consorcio Camargo Correa Barsanti, al haber interpuesto el recurso contencioso tributario ante los órganos jurisdiccionales, obró en beneficio de la prenombrada sociedad de comercio y no comprometiendo el patrimonio de ésta, lo cual debe interpretarse latu sensu, aun cuando la mencionada cláusula del Documento Poder disponga que el ejercicio de tal representación debe ser previamente autorizado. (Vid., sentencia de esta Sala número 00175 del 5 de agosto de 2021, caso: Industrias Alimenticias Mc Laws, C.A.).

Esta interpretación permite una ampliación del derecho a la defensa del justiciable, pues no compromete su patrimonio, sino que lo defiende, al admitirse que pueda verificarse tal representación en beneficio de la referida empresa.

Por lo tanto, esta Máxima Instancia concluye que si se negase la defensa asumida por el abogado Joaquín Eduardo Dongoroz Porras, quien actuó con el carácter ya indicado, se estaría propiciando una lesión al derecho fundamental del justiciable, también de rango constitucional, de disponer de un proceso sin formalismos, ni dilaciones indebidas y al servicio de la justicia, por lo que el mencionado representante judicial de la empresa recurrente, sí tenía la facultad, conferida por el documento poder, de incoar el recurso contencioso tributario ante los órganos jurisdiccionales, sin la necesidad de una previa autorización, siendo por tanto admisible el aludido recurso contencioso tributario; por consiguiente, se estima procedente el argumento del mencionado abogado en representación de la contribuyente sobre este particular, y en consecuencia,  no ajustado a derecho el pronunciamiento del Tribunal a quo, a través del cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. Así se declara».

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/330683-01072-301123-2023-2023-0348.HTML

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