Entrada actualizada en: https://summunius.blogspot.com/2018/05/articulo-298-del-cot-oposicion-de.html
Artículo 298. El tercero o tercera que alegue ser el tenedor legítimo de
la cosa, pretenda ser preferido o afirme que son suyos los bienes embargados,
podrá oponerse al embargo, hasta el día siguiente a la publicación del único
cartel de remate.
El embargo será suspendido si la cosa se encontrare verdaderamente en su
poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto
jurídico válido.
No se suspenderá el embargo si el deudor o deudora se opusiere a la
pretensión del tercero con otra prueba fehaciente.
En tal caso la Administración Tributaria abrirá una articulación probatoria
de ocho (8) días, debiendo dictar la decisión correspondiente al día siguiente.
Contra la decisión que afecte al tercero podrá ejercerse el Recurso
Contencioso Tributario.
Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel.
En este artículo nos encontramos ante la oposición de terceros y,
quienes pueden alegarla son: El tenedor legítimo, a saber, la persona que posee una cosa independientemente de que sea su
dueño o no, quien pretenda se preferido, la palabra “preferencia”, se utiliza como
prioridad o prelación de un crédito sobre otro a efectos de cobro, esto debido a algún tipo de privilegio, por razones de acreencias
derivadas de pensiones alimenticias, salarios y demás
derechos derivados del trabajo y de seguridad social, según la norma inserta en
el artículo 68 Ejusdem.
La oportunidad para oponerse, corre hasta el día siguiente a la publicación del único cartel de remate. De allí la
importancia de solicitar a los funcionarios ejecutores copia del Acta de
Embargo.
Para lograr la suspensión del embargo, el bien a embargar debe estar en
poder del tercero y presentare prueba fidedigna de la tenencia, la propiedad, o
de su preferencia.
Si el deudor embargado se opusiera a su vez con prueba fehaciente,
entonces no se suspenderá el embrago, en virtud de la identidad y
correspondencia entre el deudor embargado y la cosa embargada.
Ahora bien, al suceder esto último, la Administración
Tributaria, en la División de Cobro Ejecutivo y Medidas Cautelares, abrirá una
articulación de ocho días, para probar lo que fuese conducente
La decisión negativa para el Tercero opositor faculta la interposición
del Recurso Contencioso Tributario, el cual será atendido y llevado por los
juristas de la División Jurídico Tributaria de la Administración Tributaria
ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región
correspondiente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario