Consultas

Para consultas o preguntas de carácter tributario, favor utilizar el formulario de contacto.

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel
Disponible en Amazon Kindle - Presiona sobre la imagen

Translate This Blog

Artículo 298 del C.O.T Oposición de Terceros al Embargo



Artículo 298. El tercero o tercera que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa, pretenda ser preferido o afirme que son suyos los bienes embargados, podrá oponerse al embargo, hasta el día siguiente a la publicación del único cartel de remate.
El embargo será suspendido si la cosa se encontrare verdaderamente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

No se suspenderá el embargo si el deudor o deudora se opusiere a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente.
En tal caso la Administración Tributaria abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, debiendo dictar la decisión correspondiente al día siguiente.
Contra la decisión que afecte al tercero podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario.

Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

En este artículo nos encontramos ante la oposición de terceros y, quienes pueden alegarla son: El tenedor legítimo, a saber, la persona que posee una cosa independientemente de que sea su dueño o no, quien pretenda se preferido, la palabra “preferencia”, se utiliza como prioridad o prelación de un crédito sobre otro a efectos de cobro, esto debido a algún tipo de privilegio, por razones de acreencias derivadas de pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social, según la norma inserta en el artículo 68 Ejusdem.

La oportunidad para oponerse, corre hasta el día siguiente a la publicación del único cartel de remate. De allí la importancia de solicitar a los funcionarios ejecutores copia del Acta de Embargo.

Para lograr la suspensión del embargo, el bien a embargar debe estar en poder del tercero y presentare prueba fidedigna de la tenencia, la propiedad, o de su preferencia.

Si el deudor embargado se opusiera a su vez con prueba fehaciente, entonces no se suspenderá el embrago, en virtud de la identidad y correspondencia entre el deudor embargado y la cosa embargada.

Ahora bien, al suceder esto último, la Administración Tributaria, en la División de Cobro Ejecutivo y Medidas Cautelares, abrirá una articulación de ocho días, para probar lo que fuese conducente

La decisión negativa para el Tercero opositor faculta la interposición del Recurso Contencioso Tributario, el cual será atendido y llevado por los juristas de la División Jurídico Tributaria de la Administración Tributaria ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región correspondiente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario