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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Artículo 297 Del C.O.T De la venta expedita de cosas corruptible-No Remate





Artículo 297. Si entre lo embargado hubiesen bienes corruptibles o perecederos, la Administración Tributaria ordenará su venta, previa estimación de su valor.
La venta se anunciará en un único cartel que se publicará en un diario de mayor circulación de la localidad. Podrá prescindirse de la publicación del cartel, en los  casos en que el temor de la corrupción de los bienes sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha omisión.
Los bienes se adjudicarán a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del precio fijado. El producto de la venta debe ser depositado en una institución bancaria y se destinará, a los fines de la ejecución o a su devolución según correspondan.


Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

En este artículo, a la Administración Tributaria no le da tiempo cumplir con las formalidades y los lapsos que conlleva el Remate de bienes embargados y que se trata en el artículo 299 Ejusdem, todo ello en razón de que ha embargado bienes que son de fácil corrupción, y lo más que puede hacer para darle publicidad es la edición de un único cartel para la venta de las cosas. No se aceptarán pagos a plazos o crédito, sólo de contado. El dinero recabado se empleará para cubrir los gastos que hubiere ocasionado la ejecución del embrago o en caso contrario para devolver el saldo a favor del deudor, una vez descontado el pago de la deuda que tuviere el contribuyente y todos gastos del procedimiento.


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