Entrada actualizada en: https://summunius.blogspot.com/2021/03/articulo-233-del-cot-de-la-venta.html
Artículo 297. Si entre lo embargado hubiesen bienes corruptibles o
perecederos, la Administración Tributaria ordenará su venta, previa estimación
de su valor.
La venta se anunciará en un único cartel que se publicará en un diario
de mayor circulación de la localidad. Podrá prescindirse de la publicación del
cartel, en los casos en que el temor de
la corrupción de los bienes sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha
omisión.
Los bienes se adjudicarán a quien ofrezca el mayor precio de contado por
encima del precio fijado. El producto de la venta debe ser depositado en una
institución bancaria y se destinará, a los fines de la ejecución o a su
devolución según correspondan.
Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel.
En este artículo, a la Administración Tributaria no le da tiempo cumplir
con las formalidades y los lapsos que conlleva el Remate de bienes embargados y
que se trata en el artículo 299 Ejusdem, todo ello en razón de que ha embargado
bienes que son de fácil corrupción, y lo más que puede hacer para darle
publicidad es la edición de un único cartel para la venta de las cosas. No se
aceptarán pagos a plazos o crédito, sólo de contado. El dinero recabado se empleará
para cubrir los gastos que hubiere ocasionado la ejecución del embrago o en
caso contrario para devolver el saldo a favor del deudor, una vez descontado el
pago de la deuda que tuviere el contribuyente y todos gastos del procedimiento.
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