Entrada actualizada en: https://summunius.blogspot.com/2021/04/articulo-235-del-cot-remate-de-bienes.html
Artículo 299. Efectuado el embargo, la Administración Tributaria
ordenará el remate de los bienes embargados.
A tal efecto, procederá a designar a un funcionario o funcionaria
experto, a los fines de que éste efectúe el avalúo de los bienes embargados
dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de
la fecha de su designación.
El deudor o deudora podrá solicitar un nuevo avalúo, en cuyo caso éste
procederá a seleccionar un nuevo experto. Los costos del nuevo avalúo serán
soportados por el deudor o deudora.
De existir diferencias entre los avalúas efectuados, deberá utilizarse
el que refleje el mayor valor.
Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel.
Una vez efectuado el embargo ejecutivo y, estando debidamente depositados
dichos bienes, la Administración Tributaria designará un Valuador perteneciente
a la nómina de sus empleados, quien contará con sólo 15 días para presentar su
informe de avalúo de los efectos sujetos a remate.
El anterior avalúo cuenta con control por parte del deudor ya que, si no
está de acuerdo con el precio asignado a sus bienes, puede solicitar sea
nombrado otro experto designado y pagado por él.
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