N° SENTENCIA: 00209
N° EXPEDIENTE: 2023-00081
PUBLICACIÓN: 02/05/2024
EXTRACTO:
Mediante sentencia N° 00209 del 02/05/2024, con ponencia del Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, la Sala Político Administrativa en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes:
"Por otra parte, es necesario señalar que la decisión a que hizo alusión la sociedad mercantil accionante, es la establecida en la sentencia Nro. 0078 del 7 de julio de 2020, caso: Juan Ernesto Garantón Hernández, mediante la cual la Sala Constitucional acordó suspender por noventa (90) días la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y los consejos legislativos que establecieran algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, en razón de que las ordenanzas impugnadas en ese caso establecían la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a que para ese momento no se había concretado el mandato constitucional referido a la coordinación y armonización tributaria previsto en el cardinal 13 del artículo 156 de la Carta Magna.
Posteriormente fueron sancionadas la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios. (Vid. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nro. 6.755 del 10 de agosto de 2023); la Resolución Nro. 010-2023 que establece las Normas sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria y la Resolución Nro. 011-2023 que establece las Tablas de Valores Máximos Aplicables a Impuestos y Tasas Estadales y Municipales (Vid. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario 6.783 del 29 de diciembre de 2023).
Dicha medida cautelar de suspensión fue levantada a través de la sentencia Nro. 0007, dictada por la Sala Constitucional el 11 de febrero de 2021, sobre los instrumentos normativos dictados, entre otros, por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y, declarado luego el decaimiento del objeto en el fallo Nro. 0150 del 21 de marzo de 2023, proferido por la aludida Sala.
De una lectura de la mencionada decisión, se observa que la misma se limitó a suspender los instrumentos normativos que prevén tasas o contribuciones, es decir, exacciones de naturaleza tributaria, no así de aquellas obligaciones que no tengan esa naturaleza tributaria.
Como se reseñó en líneas precedentes, si bien la tarifa correspondiente al servicio de aseo urbano, no tiene carácter tributario cuando lo presta un concesionario, la multa impuesta a través del acto administrativo impugnado en el presente juicio sí ostenta naturaleza tributaria.
Así las cosas, la Resolución de Multa Nro. 00164, fue emitida el 30 de junio de 2020 y notificada el 3 de julio de ese mismo año, es decir, antes de que se produjera la suspensión declarada y levantada por la Sala Constitucional y antes de que entrara en vigencia la regulación relativa a la coordinación y armonización tributaria, por tanto, se desestima la denuncia formulada al respecto por la sociedad mercantil recurrente. Así se declara."
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/334147-00209-2524-2024-2023-0081.HTML
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