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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCP: una vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonarla sin causa legal expresamente establecida que lo justifique



N° SENTENCIA: 226

N° EXPEDIENTE: C24-31

PUBLICACIÓN: 10/05/2024

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 226 del 10/05/2024, con ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, la Sala de Casación Penal en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


"En la misma fecha (21 de noviembre de 2019), el Tribunal Militar Décimo Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del estado Monagas, con sede en Maturín dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

Ahora bien, partiendo de lo antes señalado, esta Sala, en primer lugar, considera oportuno advertir que de las actuaciones se puede evidenciar,  que la representación Fiscal Militar, solicitó el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, sin exponer de forma razonada por qué operaba dicha causal, así como tampoco especificó cuál de los supuestos establecidos en la misma norma,  era aplicable en el caso en concreto, teniendo en cuenta que el referido artículo del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

(…)

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

(…)

 

Por lo tanto, tomando en cuenta la petición realizada por el Representante Fiscal, el Tribunal Militar Décimo Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del estado Monagas, con sede en Maturín,  debió pronunciarse en consideración a lo solicitado, examinando si lo argumentado justificaba razonadamente la solicitud fiscal, previendo que el artículo en referencia, en relación al numeral invocado, establece diferentes supuestos, lo cual no se evidenció ni en lo expuesto por el Fiscal Militar, ni existió pronunciamiento por parte del Juez de la causa, infringiendo el principio de legalidad de las formas procesales, de acuerdo al cual los operadores de justicia se encuentran impedidos de subvertir las reglas legales que rigen el proceso penal, Situación que repercute en la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, en cuanto a obtener una resolución fundada, que coincida con la pretensión de las partes.

 

En efecto, el principio antes aludido, el cual tal como lo expresa Gozaíni, O. A. (2009). El principio de legalidad de las formas. Derecho & Sociedad, (32), 249. “…Su finalidad primordial es custodiar que las formas del proceso aseguren un trámite previsible, pero que no sean las solemnidades un obstáculo para la consagración de la justicia…”, en tal sentido se evidencia de las actas que el Tribunal Militar Décimo Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del estado Monagas, con sede en Maturín, “ ADMITE TOTALMENTE”  la acusación fiscal por los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numerales 19, 25 y 26 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN  previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar…” sin emitir ningún pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento requerida por el Capitán Rodolfo Alemán Suárez, en su condición de Fiscal Auxiliar Militar Sexagésimo con Competencia Nacional, vulnerando la exigencia de motivación en su expresión del requerimiento explanado en la referida audiencia preliminar.

 

En tal sentido, se desprende que toda decisión en la cual se emita un pronunciamiento debe regirse conforme a los requerimientos contemplados en el ordenamiento jurídico, por cuanto todo acto de juzgamiento debe ineludiblemente contener una motivación acorde a los principios y garantías desarrollados en el cuerpo normativo vigente.

 

De igual forma, esta Sala de Casación Penal debe señalar que el Fiscal del Ministerio Público se encontraba imposibilitado de desistir de la acción penal por el delito de DESOBEDIENCIA, por cuanto previamente ya había presentado un escrito acusatorio por el tipo penal antes referido, todo ello conforme al principio de irretractabilidad, según el cual, tratándose de un interés público, la acción penal no pertenece al Ministerio Público, por lo tanto una vez presentada la acusación y requerida la puesta en funcionamiento del órgano jurisdiccional, deben mantenerse y proseguirse, esto es, que una vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonarla sin causa legal expresamente establecida que lo justifique".

Fuente: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/334473-226-10524-2024-C24-31.HTML



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