N° SENTENCIA: 0065
N° EXPEDIENTE: 2012-0492
PUBLICACIÓN: 08/03/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° 0065 del 08 de marzo de 2022 dictada por la Sala Político Administrativa con ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, se observa lo siguiente:
“Partiendo de esa
premisa, la sentencia objeto de este voto
concurrente enfatizó que el 13 de diciembre del 2007 la recurrente fue
notificada de la Resolución de Improcedencia de
Compensación Nro. GRTI-RCNT/DR/CBF/SCC/2007-39 del 14 de noviembre
de igual año y que desde que se inició el término prescriptivo
para el ejercicio investigado, es decir, el 1° de abril de 2003, hasta la
oportunidad en que la compañía accionante fue notificada de ese acto
administrativo (el 13 de diciembre de 2007), “transcurrieron cuatro
(4) años, ocho (8) meses y doce (12) días”, excediendo el lapso de
prescripción de cuatro (4) años, estatuido en el artículo 55 (numeral
1) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.
(Negrillas de la cita).
Por consiguiente, esta Alzada desestimó
el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la representación judicial de
la República en su apelación; por ende, declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con
solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por
la sociedad mercantil actora, y nulo el acto administrativo impugnado -que declaró sin
lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Improcedencia de
Compensación”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/315896-00065-8322-2022-2012-0492.HTML
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