Consultas

Para consultas o preguntas de carácter tributario, favor utilizar el formulario de contacto.

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel
Disponible en Amazon Kindle - Presiona sobre la imagen

Translate This Blog

SCP: Legitimación Para Recurrir en Contra de las Decisiones Judiciales.


N° SENTENCIA: 035

N° EXPEDIENTE: C 21-196

PUBLICACIÓN: 23/02/2022

EXTRACTO:

 

De la Sentencia 035 del 23 de febrero de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, se observa lo siguiente:

 

De tal manera pues, que considerando el contenido de la citada norma,  para  la correcta interposición del recurso de casación y su consecuencial admisión,  se requiere  que en su interposición se dé cumplimiento a  tales exigencias normativas,  como lo es que, que quién lo ejerza haya sido afectado por la decisión recurrida y que se encuentre para ello representado por un abogado designado conforme con lo dispuesto en la ley penal adjetiva, que sea interpuesto tempestivamente  y que la decisión contra la cual se recurre, sea de aquellas que la ley determina como impugnable en casación”.

 

“En este sentido, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad en la presente causa:

Sobre la legitimación para recurrir, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece:”

 

“… Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”

 

En este sentido, es  menester determinar que en el presente caso,  el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, inscrito en el  Inpreabogado bajo el N° 79.476,  manifestando que   actúa  en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA GUTIÉRREZ, interpuso recurso  de casación en contra de la decisión dictada en  fecha 5 de marzo de 2021, por la  Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual  declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal”.

 

“A los fines de determinar el cabal cumplimiento de la exigencia normativa que dimana de la norma referida, esta Sala evidencia que la Corte de Apelaciones, al pronunciarse sobre  en la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER MARCANO LOZADA (folio 159 de la pieza denominada cuaderno de apelación), dejó constancia de lo siguiente:”

 

“...En relación a la legitimidad para interponer el recurso de apelación, tenemos que el ciudadano JAVIER MARCANO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.746, posee legitimidad para interponer el recurso de apelación tal como consta en el Poder inserto al folio 52 de la Pieza II que cursa ante el Despacho Fiscal, según consta de nota secretarial suscrita por el secretario de esta Alzada inserta al folio 157 del cuaderno de incidencias...”

 

“Ahora bien, en el referido folio 157 de la pieza del cuaderno de apelaciones, ciertamente se encuentra inserta una nota secretarial, pero en ella no se deja constancia de la existencia del poder del abogado JAVIER MARCANO LOZADA, siendo esta del tenor siguiente:”

 

“...Quien suscribe Abg. LUIS L. GUEVARA E., Secretario adscrito a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente HAGO CONSTAR: “Que siendo las diez (10:00) horas de la mañana, aproximadamente, del día de hoy, realicé llamada telefónica al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar información en la causa N° 17C-S-855-18 (nomenclatura de ese juzgado), seguida contra los ciudadanos JUAN PARDO SÁNCHEZ, EULOGIA ALONSO DE PARDO y SONIA MARGARITA LLERAS EVARIS (sic), sobre cuántos días de despacho, transcurrieron entre los lapsos correspondientes a las fechas: Desde el 28/04/2021 (exclusive) al 12/05/2021 (inclusive) y 31/05/2021 (Exclusive) al 10/06/2021 (inclusive); al respecto, siendo atendido por la ciudadana JENNIFER TORRES, SECRETARIA ADSCRITA A ESE Juzgado quien informó: ‘Entre el lapso correspondiente desde el 28/04/2021 (exclusive) al 12/05/2021 (inclusive), transcurrieron siete 7 días de despacho a saber: Jueves 29/04/2021, Viernes 30/04/2021, Lunes 03/05/2021, Jueves 06/05/2021, Lunes 10/05/2021, Martes 11/05/2021, Miércoles 12/05/2021, y entre el lapso comprendido entre 31/05/2021 (exclusive) al 10/06/2021 (inclusive), transcurrieron cuatro (4) días de despacho a saber: Lunes 07/06/21, Martes 08/06/2021, Miércoles 09/06/2021, Jueves 10/06/2021. Es Todo...”. (sic).

 

“No obstante lo anterior, la Sala verificó cada uno de los folios contentivos de las 2 piezas, 5 anexos y un cuaderno de apelaciones que constituyen el expediente N° AA30-P-2021-000196, y no pudo verificar en copia simple ni certificada, la existencia del poder que acredita al abogado JAVIER MARCANO LOZADA, como apoderado judicial de la ciudadana MARIELA GUTIÉRREZ DAZA”.

 

…Omissis…

 

“En mérito de lo expuesto, y por cuanto la Sala no pudo constatar la legitimidad que se  acredita el ciudadano abogado JAVIER MARCANO LOZADA, como apoderado judicial de la ciudadana MARIELA GUTIÉRREZ DAZA, para interponer el recurso de casación interpuesto, resulta forzoso declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 79.476, alegando actuar como apoderado judicial de la ciudadana MARIELA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, madre de la víctima (identidad omitida atendiendo lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); contra la sentencia publicada el 19 de agosto de 2021, por la referida Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra el auto dictado el 5 de marzo de 2021, por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos SONIA MARGARITA LLERAS EVARISTOEULOGIA ALONSO DE PARDOJUAN PARDO SÁNCHEZ y GENARO ENRIQUE CAPUOZO PIÑANGO, de conformidad con el artículo 300 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos no revisten carácter penal”. 

 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315700-035-23222-2022-C%2021-196.HTML

No hay comentarios.:

Publicar un comentario