N° SENTENCIA: 0084
N° EXPEDIENTE: 19-0598
PUBLICACIÓN: 12/05/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° 0084 del 12 de mayo de 2022 dictada por la Sala Constitucional con
ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se
decidió entre otros, lo siguiente:
“1.-
Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia número
RC- 000373 del 14 de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: (i) CON LUGAR el
recurso extraordinario de casación anunciado formalizado por la
demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara,
en fecha 12 de julio de 2017, en consecuencia, CASA TOTAL y SE
ANULA la sentencia recurrida; (ii) SIN LUGAR la
apelación ejercida por la demandada, contra la sentencia dictada por el
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 12 de agosto de 2016, en
consecuencia SE CONFIRMA el mencionado fallo en los términos
de esta Sala; (iii) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por
cumplimiento contrato, incoada por CHOCOLATES EL REY C.A., contra PRODUCTOS
LISTER FÉNIX, C.A.; (iv) SE CONDENA a la demandada PRODUCTOS
LISTER FÉNIX C.A., y actora CHOCOLATES EL REY C.A., a la ejecución del contrato
de opción a compra, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto
del estado Lara en fecha 7 noviembre
de 2014, bajo el N°. 14, Tomo 230, OTORGANDO LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE ante
la Oficina de Registro Inmobiliario del inmueble constituido una (1) parcela de
terreno y el galpón para uso industrial sobre ella construido, distinguida con
el N° A-25, del Plano de Parcelamiento de la Urbanización Industrial
n°. 2, ubicada e (SIC) ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio
Iribarren del estado Lara, la cual tiene una superficie de cinco mil
novecientos ochenta y seis metros cuadrados (5.986 mts2), plenamente
identificado en este fallo; (v) SE ORDENA la indexación
judicial de la cantidad restante, corresponda a la suma de treinta y cinco
millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), desde la fecha admisión de la
demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme este fallo, de la
forma establecida en la motiva de la presente decisión; (vi) IMPROCEDENTE la
pretensión de daños y perjuicios intentada por la demandante; (vii) De
conformidad con lo previsto en el artículo
531 del Código Procedimiento Civil, la presente sentencia
se considerará titulo suficiente de propiedad definitivamente firme la misma, y
previo que conste en actas del expediente por parte del demandante, el pago de
la cantidad condenada que arroje la experticia complementaria fallo a la
demandada, no otorgaren el correspondiente título de propiedad ante el
registro; CONDENÓ en costas a la demandada, de conformidad con
lo estatuido en artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, casando así la
sentencia impugnada.
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/316562-0084-12522-2022-19-0598.HTML
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