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SC: Los Elementos De Consentimiento, Objeto Y Precio Debe Considerarse Una Verdadera Venta


N° SENTENCIA: 0084

N° EXPEDIENTE: 19-0598

PUBLICACIÓN: 12/05/2022

EXTRACTO:

 

Mediante Sentencia N° 0084 del 12 de mayo de 2022 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se decidió entre otros, lo siguiente:

 

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia número RC- 000373 del 14 de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: (i) CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado  formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de julio de 2017, en consecuencia, CASA TOTAL SE ANULA la sentencia recurrida; (ii) SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 12 de agosto de 2016, en consecuencia SE CONFIRMA el mencionado fallo en los términos de esta Sala; (iii) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento contrato, incoada por CHOCOLATES EL REY C.A., contra PRODUCTOS LISTER FÉNIX, C.A.; (iv) SE CONDENA a la demandada PRODUCTOS LISTER FÉNIX C.A., y actora CHOCOLATES EL REY C.A., a la ejecución del contrato de opción a compra, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto del estado Lara en fecha 7 noviembre de 2014, bajo el N°. 14, Tomo 230, OTORGANDO LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE ante la Oficina de Registro Inmobiliario del inmueble constituido una (1) parcela de terreno y el galpón para uso industrial sobre ella construido, distinguida con el N° A-25, del Plano de Parcelamiento de la Urbanización Industrial n°. 2, ubicada e (SIC) ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual tiene una superficie de cinco mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados (5.986 mts2), plenamente identificado en este fallo; (v) SE ORDENA la indexación judicial de la cantidad restante, corresponda a la suma de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), desde la fecha admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme este fallo, de la forma establecida en la motiva de la presente decisión; (vi)  IMPROCEDENTE la pretensión de daños y perjuicios intentada por la demandante; (vii) De conformidad  con lo previsto  en el artículo 531  del Código Procedimiento Civil, la presente sentencia se considerará titulo suficiente de propiedad definitivamente firme la misma, y previo que conste en actas del expediente por parte del demandante, el pago de la cantidad condenada que arroje la experticia complementaria fallo a la demandada, no otorgaren el correspondiente título de propiedad ante el registro; CONDENÓ en costas a la demandada, de conformidad con lo estatuido en artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, casando así la sentencia impugnada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/316562-0084-12522-2022-19-0598.HTML

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