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Extracto:
“Ahora bien, en el presente caso,
como ya explicó, el abogado Ernesto Galban, apoderado judicial de la
demandante, es quien pretende desistir del recurso extraordinario de casación
propuesto por la demandada, y al no haberlo anunciado, ni formalizado, este no
puede solicitar en sede casacional el desistimiento del mismo, dado que no lo
anunció en su momento, todo de conformidad con el principio de
personalidad del recurso.
De igual forma, no se observa de actas del
expediente, acto de autocomposición procesal, donde se haya dado fin al proceso
o se haya acordado entre las partes del mismo, facultar al ciudadano abogado que
desiste del recurso, para realizar dicha solicitud, por acuerdo entre las
partes. Lo cual, imposibilita e inhabilita al mismo para dicha actuación
procesal en el presente proceso.
Así las cosas, con base en el principio
de personalidad del recurso antes transcrito, el ciudadano
abogado Ernesto Galban mal podía
solicitar el desistimiento del recurso extraordinario de casación, pues, en
primer lugar, en el supuesto caso que actuare en nombre propio se requiere que
previamente haya anunciado el referido recurso extraordinario de casación y, en
segundo lugar, si estaba ejerciendo la representación judicial del demandado,
era necesario que estuviera facultado para ello con el respectivo mandato
judicial, por parte de quien ejerció el recurso extraordinario de casación,
siendo que en el presente caso el referido instrumento fue otorgado por la
demandante y no por el demandado recurrente.
En consecuencia, visto que en el presente caso no
se cumplieron todos los extremos supra señalados, esta Sala
declara que es improcedente en derecho el desistimiento propuesto por el
ciudadano abogado Ernesto Galban, actuando en su carácter de apoderado judicial
de la demandante. Así se establece”.
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