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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Artículo 294 del C.O.T de las formas del Embargo



Entrada actualizada en:

Artículo 294. Los bienes y derechos embargados por la Administración Tributaria, no podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas, incluyendo el recargo. El embargo procederá contra todos los bienes y derechos del deudor, salvo aquellos que sean considerados inejecutables de conformidad con la Ley.
De no conocerse bienes o los mismos fueren insuficientes, la Administración Tributaria dictará medida general de prohibición de enajenar y gravar, la cual se mantendrá vigente hasta que se extinga la deuda o se identifiquen bienes suficientes.
La medida será notificada a los registros y notarías, directamente por la Administración Tributaria o a través del organismo a cargo de su coordinación y control, a los fines que éstos impidan la enajenación o gravamen sobre bienes del
deudor.
El registrador o registradora o notario o notaria correspondiente, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de la medida dictada por la Administración Tributaria.

Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

Muchas personas se preguntan, por qué el embargo de los bienes y derechos debe ser hasta el doble del monto de las cantidades adeudadas? La explicación que nadie sabe dar y, la cual surge de la lógica sencilla aplicable al caso sub-iudice, se corresponde a que, cuando los bienes embargados tengan que ser sacados a remate, se tomará como base la mitad del justiprecio, según la norma del artículo 577 del Código de Procedimiento Civil.

De la Medida General de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Si la División responsable de adelantar la investigación patrimonial del contribuyente deudor, no provee activos titulados a nombre del sujeto pasivo, la Administración Tributaria emitirá Providencia Administrativa de Prohibición de Enajenar y Gravar, sin fecha de caducidad, ni prescripción, vencimiento etc, mientras perdure la deuda.

Se debe considerar que este artículo solamente trata de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y los Únicos entes a la cual va dirigida son los Registros y Notarías en las personas de sus Registradores y Notarios según corresponda.


En este caso se puede observar que de las Cinco (5) Medidas Cautelares contempladas en el artículo 303 del Código Orgánico Tributario, únicamente será aplicable La Prohibición de Enajenar y Gravar, por razones obvias justificativas de la figura jurídica.

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