Artículo 292. El
procedimiento de cobro ejecutivo se paraliza cuando se suspendan los efectos
del acto conforme a lo dispuesto en este Código.
Comentario: ¿Cuáles
son los efectos del Acto? El efecto que causa el Acto Administrativo Ejecutivo
es, el exigir el pago de las deudas que tiene el sujeto pasivo para con la
Administración Tributaria, y la aplicación de las medidas cautelares según lo estipulado en el artículo 303 o embargo de bienes o derechos del deudor, destinadas a asegurar las resultas del caso.
La exigencia del pago
se detiene conforme a los motivos y formas estipuladas ex lege y a saber son:
En relación a la
interposición del Recurso Jerárquico.
Artículo 257. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto recurrido.
No obstante, el interesado o interesada podrá solicitar la suspensión de los
efectos, cuando de manera concurrente la ejecución del acto pudiera causarle
graves perjuicios y la impugnación se fundamentare en la apariencia del buen derecho.
La solicitud deberá efectuarse en el mismo escrito del recurso, consignando
todas las pruebas que fundamenten su pretensión.
Cuando se trata de la
interposición del Recurso Contencioso Tributario
Artículo 270. La interposición del recurso no suspende los efectos del
acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el tribunal podrá suspender
parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su
ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación
se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que
acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto,
procederá Recurso de Apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.
La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la
Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida.
Parágrafo Primero. La decisión del Tribunal que acuerde o niegue la
suspensión de los efectos en vía judicial no prejuzga el fondo de la
controversia.
Parágrafo Segundo. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se
aplicará lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
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